TDLC da su venia al Ministerio de Energía: reducción de límite de potencia para ser cliente libre no genera riesgos a la competencia
Este miércoles el Tribunal evacuó el documento a partir de la solicitud del Ejecutivo relativa a la reducción en el límite de 500 kW a 300 kW. Este escrito, para la cartera, era una "condición habilitante" para tomar una definición.
Por: Karen Peña
Publicado: Jueves 28 de noviembre de 2024 a las 17:50 hrs.
Foto: Agencia UNO
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Luego que en diciembre del año pasado el Ministerio de Energía enviara un escrito al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para que se pronuncie respecto de la factibilidad de rebajar de 500 kW a 300 kW el límite de la potencia conectada para que las empresas opten por el régimen de cliente libre, y en julio se realizaran los alegatos en el marco del procedimiento no contencioso, este miércoles el Tribunal evacuó su informe que -aunque aún no es público en el expediente al no estar notificadas todos los aportantes- concluye que la solicitud no genera riesgos sustanciales a competencia.
"Luego de analizada la propuesta del Ministerio de Energía, consistente en la disminución desde 500 a 300 kW del umbral mínimo de potencia para que clientes opten al aprovisionamiento de energía eléctrica como clientes libres, y los distintos aportes de antecedentes que obran en autos, este Tribunal concluye que la solicitud no genera riesgos sustanciales a competencia. En consecuencia, se informa favorablemente", se indica en el documento de 48 páginas al que tuvo acceso DF.
Entre la argumentación planteada, el Tribunal concluye que "no existen riesgos sustanciales a la competencia producto de un aumento de la concentración de mercado en el segmento de generación de energía eléctrica para clientes libres", ya que no hay antecedentes de que alguna empresa generadora tenga posición de dominio en el suministro a clientes libres; los clientes libres cuentan con numerosas alternativas de suministro; y aun cuando todos los clientes elegibles potenciales contrataran con el mayor suministrador de clientes libres, la concentración en este mercado no cambiaría en forma significativa.
Asimismo, el Tribunal advierte que la reducción del umbral propuesto por la solicitud puede dar lugar a potenciales beneficios individuales para las empresas que opten por migrar del régimen regulado al libre. "Con todo, dichos beneficios están relacionados con las condiciones actuales en el mercado, y no se encuentran necesariamente vinculados a cambios en las condiciones estructurales del mercado que introduzcan mayor competencia producto de la solicitud", se sostiene.
También, entre otros aspectos, el TDLC -dijo- "desestimará los potenciales riesgos a la competencia que la propuesta del Ministerio pueda significar para las licitaciones futuras del suministro eléctrico para clientes regulados".
Cabe recordar que la iniciativa del Gobierno surgió después que organizaciones agrupadas en la Convergencia Nacional de Gremios Pymes y Cooperativas de Chile pidiera a la cartera de Energía ejercer esta facultad que está descrita en la Ley General de Servicios Eléctricos. El año pasado este debate se instaló en el Congreso en medio de las alzas que se verían reflejadas en las cuentas de electricidad.
El 17 de julio, en el marco de los alegatos realizados en el TDLC, representantes del Ministerio de Energía aseguraron que el informe a emitir por parte del Tribunal "es la condición habilitante para que el Ministerio de Energía pueda tomar la decisión de hacer una modificación del actual umbral de potencia".
Gobierno pasará a la acción
Frente al informe del TDLC, el ministro de Energía, Diego Pardow, comentó que "esta es la culminación de un trabajo que iniciamos hace mucho tiempo, junto a las asociaciones de pymes, en el contexto del acuerdo del aumento del sueldo mínimo".
Pardow adelantó que "la próxima semana nos vamos a reunir con asociaciones de pymes a efectos de acordar el detalle para reponer en los siguientes trámites legislativos la bolsa pyme y el calendario de implementación de lo declarado en el informe del TDLC".
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"Algunas generadoras ya se manifestaron en contra de esta medida. Durante el procedimiento, el Tribunal desechó explícitamente su argumento, por lo que no vemos necesidad de una mayor dilación para disminuir a 300 el límite de potencia", enfatizó.
El secretario ejecutivo de la Asociación de Comercializadores de Energía (Acen), Eduardo Andrade, indicó: “Estimamos de alta relevancia lo indicado por el TDLC en su informe emitido ayer en cuanto a que la disminución desde 500 a 300 kW del umbral para que clientes puedan optar a ser clientes libres, no genera riesgos sustanciales a competencia, por lo tanto, informan favorablemente".
Destacó además lo señalado por el TDLC "en cuanto al carácter vinculante que tiene el informe, es decir, es altamente probable que los potenciales nuevos clientes libres puedan acceder a los beneficios que ello implica en un plazo relativamente corto. Solo faltaría que el Ministerio de Energía emita el decreto correspondiente”.
Desde la Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados (Acenor), señalaron que, para sectores industriales, mineros y de transporte que representa el gremio, esta medida es considerada una oportunidad para que empresas de menor tamaño tengan la libertad de decidir en qué condiciones contratan su suministro eléctrico.
“Entendemos que esta medida a su vez debe ser complementada con una política oficial de apoyo al cliente de menor tamaño, de manera que se reduzcan asimetrías de información y se impulse la competencia en el mercado de contratos de energía”, señaló el director ejecutivo de Acenor, Javier Bustos.
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