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Publicado: Jueves 18 de febrero de 2016 a las 04:00 hrs.
En una resolución unánime, el Tercer Tribunal Ambiental -con sede en Valdivia- acogió un recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) interpuesto por Endesa, ante la multa que el regulador aplicó en contra de la central Bocamina, propiedad de la generadora controlada por Enersis.
Endesa sostuvo ante el tribunal que el incremento en 500 UTA de la multa aplicada a Bocamina por parte de la SMA, desde 977 UTA a 1.477 UTA (unos $ 797 millones), no tenía justificación, y que “carece de fundamentación y proporcionalidad para determinar el monto”, aludiendo a que el regulador la justificó considerando un “factor de intencionalidad”.
El organismo señaló que el actuar de la SMA “no se ajustó a derecho” y le ordenó modificar la resolución de la cual emanó, justificando el alza.
“Se acogerá esta alegación de Endesa ordenándose a la SMA que modifique la resolución recurrida, indicando cuál es el valor de seriedad utilizado en la determinación de la sanción” de operar sin RCA. Agregó que se debe exponer y justificar “cuál es el factor de incremento debido a intencionalidad”. En ese sentido, detalló que ese factor corresponde a un “porcentaje sujeto a la discrecionalidad de la SMA, sin embargo este tribunal controlará que éste sea razonable en función de los hechos que ameritan su aplicación”.
En el juicio que enfrenta a las partes, el privado citó el informe de un fiscal judicial que propuso declarar ilegal el nuevo instrumento de planificación territorial comunal.
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