Los detalles del sistema de trazabilidad fiscal para el tabaco, mecanismo considerado en la reforma tributaria y que ayudaría a evitar más de US$ 500 millones anuales de evasión tributaria por este concepto, según cálculos del ex director del SII, Michel Jorratt, parecen ser uno de los secretos mejor guardados del Ministerio de Hacienda.
A principios de esta semana se cumplieron los 180 días que esta cartera tenía para dictar el o los reglamentos para implementar este sistema que en la simplificación posterior de la reforma fue modificado y que busca resguardar el interés fiscal a partir de una herramienta independiente de control mediante la identificación, marcación y seguimiento de los productos sujetos a impuestos al consumo, fabricados en Chile e importados.
Lo anterior con el fin de validar en toda la cadena de distribución y venta aquellos bienes de origen lícito y que han cumplido con sus obligaciones tributarias, y por supuesto aquellos que no lo son.
La estimación que Jorratt realizó en 2011 estableció que sólo por concepto de tabaco la evasión superaba los US$ 520 millones, monto similar al del ajuste fiscal de este año.
Al considerar los otros productos afectos a este tipo de gravamen, como alcohol (pisco, licores, vino y cerveza) y bebidas no alcohólicas, la evasión fiscal trepaba a casi US$ 1.200 millones.
Sigilo y expectación
No ha sido fácil la implementación de este sistema que puede funcionar a través de estampillas o sellos fiscales, como los que se usaron hasta fines de la década de los ‘80, o bien mediante sistemas tecnológicos o informáticos de alta sofisticación adheridos en cada unidad de producto.
Desde su concepción en la reforma tributaria y su posterior modificación las críticas y polémicas han estado a la orden del día.
Consultados en el ministerio que encabeza Rodrigo Valdés se limitaron a declarar que están trabajando en la redacción del reglamento de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley, pese a que ese período ya culminó.
La reserva con la que se está tratando el tema tiene en ascuas a los interesados en el tema, es decir, las tabacaleras y las empresas que prestan este tipo de servicios o desarrollan esta tecnología.
“El objetivo de la norma debiera ser reducir la evasión tributaria de cigarrillos producidos en Chile, pero también controlar el contrabando de cigarrillos, que aunque es bajo en Chile (por lejos el más bajo de la región) debe ser controlado y eliminado”, explicó el académico de la Escuela de Negocios de la U. Adolfo Ibáñez, Guillermo Paraje.
A ojos de algunos conocedores, el cambio en la normativa respecto de este sistema amplió las alternativas para aplicar este sistema y también establece gradualidad para la trazabilidad por zonas geográficas y no necesariamente marcando en forma individual los productos, sino que en primera instancia cada caja, después el cartón y finalmente las cajetillas.
Para otros, en tanto, vino a aclarar algunos puntos que se prestaban para interpretación, como que las propias empresas fiscalizadas pudieran prestar el servicio de trazabilidad. En estricto rigor, será el SII el que administrará el sistema que se establezca, pero el costo de implementación será de los fiscalizados, quienes lo recuperarán descontando impuestos.
Contrabando
El aumento sostenido en las tasas de contrabando de tabaco en el país es una situación que preocupa a las autoridades, que han implementado planes de contención.
El académico estima que la trazabilidad fiscal también podría contribuir en esta materia, pero para ello es clave que la marcación sea por unidad mediante estampillas o sellos individuales, que permitan rápidamente saber si los cigarrillos son legales o ilegales.
“El reglamento no elimina la posibilidad de que se usen estas estampillas o sellos pero le deja esta potestad a Hacienda que, por lo que se sabe, optaría por soluciones baratas que apuntan solamente a controlar lo que se produce en Chile”, comentó Paraje.
Previo a la simplificación de la reforma tributaria, el sistema de trazabilidad inicial estuvo a punto de ser licitado, de hecho las bases ingresaron a la Contraloría, pero fueron retiradas antes de que fueran tomadas de razón.
Ahora nada se sabe de los pasos que ha dado la autoridad, sólo que en abril el SII realizó una consulta al mercado, proceso del cual no se conocieron resultados y posteriormente, en mayo, emitió la circular 30, donde se refiere a distintos artículos de la simplificación de la reforma tributaria. De la trazabilidad fiscal se refiere en términos generales, supeditando todo a las disposiciones de Hacienda, las que -dice- podrían estar contenidas en uno o más reglamentos.
En el sector privado interpretan esto último como una posibilidad de que los otros productos afectos a impuesto específicos pudieran ser incluidos.
Un reducido espectro de prestadores
La Casa de Moneda de Chile y las de otros países están en la lista de potenciales prestadores de este tipo de servicios de trazabilidad fiscal.
De acuerdo con un informe de Reconnaissance International Publishers, que data de 2012, el grupo es más bien reducido con poco más de sesenta empresas e incluye desde proveedores de estampillas fiscales con y sin impresión de seguridad, hasta desarrolladores de sistemas integrados de trazabilidad (software + hardware).
En la industria explican que estas empresas pueden actuar de manera individual o a través de consorcios, según los requerimientos de los clientes.
Además de las casas de moneda local y de Brasil, Venezuela, Argentina, Bulgaria, Portugal y Kazajastán, por nombrar a algunas y están proveedores de tinta como la suiza-estadounidense Sicpa, que abastece a la Casa de Moneda de Chile.
También está la multinacional 3M y actores alemanes, franceses, de India, Indonesia, Colombia y Guatemala.
Entre las compañías de este listado también se incluyen desarrolladores de sistemas o tecnologías de seguridad que van incorporados en la estampilla y que entregan información acerca del producto a proteger.
Conocer este abanico de opciones es importante porque la simplificación de la reforma tributaria establece que la fabricación, incorporación, instalación o aplicación de los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos, podrá efectuarse por empresas no relacionadas con los contribuyentes obligados a implementar el sistema de trazabilidad, o por el servicio.