El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las cinco reclamaciones que buscaban anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas” de Copec, ya que tras analizar toda la información disponible y luego de inspeccionar in situ la zona, concluyó que el Comité de Ministros y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizaron un adecuado proceso de evaluación.
El proyecto de Copec se ubica frente a la playa Las Salinas en Viña del Mar, y había sido rechazado, entre otros, por la alcaldesa de la Ciudad Jardín, Macarena Ripamonti, y el diputado del Frente Amplio, Jorge Brito.
En simple, este busca -a través de una técnica de biorremediación, por medio de bacterias- sanear el terreno de 16 hectáreas que antes utilizaban las empresas petroleras para almacenar combustibles en gigantescos tanques frente a la playa de Viña.
Dicho esto, la instancia estimó que "las observaciones ciudadanas de las reclamantes fueron debidamente consideradas por el SEA tanto en su respuesta como a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, y por otro lado, existió un debido estándar de fundamentación basado en evidencias y antecedentes suficientes, sin que se vislumbre al respecto algún vicio en el actuar de la autoridad ambiental" dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra presidenta Marcela Godoy Flores, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Evaluación del tribunal
En relación con los cuestionamientos a la metodología de remediación propuesta para el saneamiento del terreno, la sentencia acreditó que "las técnicas de biorremediación seleccionadas (bioaumentación-bioestimulación y bioremediación mejorada) son apropiadas en consideración a la caracterización del sitio, los mecanismos de transporte de los contaminantes presentes el sitio, el modelo conceptual diseñado que da cuenta de las fuentes, vías de exposición completas, y receptores; y la evaluación de riesgo en función del uso de suelo residencial".
Asimismo, explicó que se presentaron antecedentes suficientes en relación con la técnica seleccionada y que será ejecutada en el predio, así como el uso de bacterias para la degradación de los contaminantes, "cobrando relevancia a este respecto las medidas de control y de verificación que serán ejecutadas en resguardo de la efectividad de la medida de reparación".
Sumado a esto, la sentencia ambiental analizó el resto de las alegaciones de los reclamantes, vinculadas a su compatibilidad territorial; la determinación de su área de influencia; la evaluación de sus efectos sobre la salud de la población, la flora y fauna, los sistemas de vida y costumbres, y el paisaje; así como la suficiencia de las medidas ante eventuales riesgos de sismo, tsunami y derrames entre otros.
El tribunal concluyó que el proyecto es compatible con los instrumentos de planificación territorial vigentes, “al tratarse de una iniciativa que tiene por objeto el saneamiento ambiental, y que no es, ni comprende, un proyecto de carácter inmobiliario”, de tal manera, que su aprobación en ningún caso permitiría realizar construcciones sobre el terreno ni modificaría el Plan Regulador Comunal vigente.
A su vez, la sentencia señala que el titular cumplió con la obligación legal de describir su relación con la estrategia regional de desarrollo de la región de Valparaíso. Agregó que se consideraron debidamente las observaciones ciudadanas, toda vez que la autoridad aclaró que la RCA de la iniciativa no es el estudio exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para autorizar el emplazamiento de proyectos en áreas de riesgo.
También determinó que se presentaron antecedentes suficientes para la determinación del área de influencia con el fin de definir si el proyecto genera algún impacto ambiental, teniendo en especial consideración la condición preexistente de contaminación del medio, y cómo este puede interactuar con el proyecto.
Además, indicó que se llevó a cabo una rigurosa caracterización previa del sitio, demostrándose el correcto uso metodológico del plan de muestreo diseñado.
Sumado a ello, sostuvo que se caracterizó la hidrología, geología, piezometría e hidrogeología del sitio, tratándose mayoritariamente de suelos arenosos.
El fallo descartó deficiencias en la evaluación de los efectos, características o circunstancias del proyecto sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. “De acuerdo con todo lo expuesto precedentemente, es posible concluir que el proyecto aborda adecuadamente el riesgo a la salud de las personas", indicó.
Respecto de las emisiones atmosféricas, el Tribunal aclaró que las metodologías utilizadas en la modelación se encuentran respaldadas por la comunidad científica y, resultan aplicables a terrenos complejos como lo es la zona de costa donde se pretende ejecutar el proyecto.
La sentencia desechó, además, la controversia por la pertinencia de las medidas para hacerse cargo del riesgo o contingencia de sismo, tsunami y hallazgos de tuberías, constatando que los riesgos cuestionados se encuentran identificados en el Plan de Contingencias y Emergencias, y que las acciones planteadas son suficientes para actuar frente a la emergencia.
Finalmente, en relación con las preocupaciones de los vecinos, el Tribunal Ambiental expresa que los resultados del seguimiento y monitoreo comprometidos permitirán verificar la efectividad del saneamiento, agregando que “la ciudadanía formará parte de este monitoreo participativo al que está obligado el titular de proyecto”.