De acuerdo con la exposición, el sistema se estructurará en tres niveles interrelacionados: sectorial (superior), intermedio (acuerdos marco) y empresa.
En el primero, negociarán los consejos sectoriales laborales y comisiones subsectoriales, instancias que estarán integradas por 10 miembros: cinco representantes de confederaciones sindicales y otros cinco de confederaciones gremiales.
En el nivel intermedio se facultará a las confederaciones, y estarán habilitadas para suscribir acuerdos marco con uno o más empleadores.
En el nivel de empresas, se faculta a las federaciones para negociar en representación de sindicatos de una misma empresa, siempre que sean la organización más representativa. Esto último se suma a lo ya existente en materia de negociación de empresas.
Los acuerdos de nivel superior fijarán un estándar mínimo de derechos y beneficios que es “obligatorio e irrenunciable”. Los niveles inferiores (intermedio y empresa) tienen la función “de adaptar y mejorar las condiciones establecidas en los niveles superiores, nunca disminuirlas”.
Con relación a los temas a negociar, en el nivel sectorial son varios. A modo de ejemplo, sobre condiciones comunes de trabajo y remuneración se podrá dialogar sobre aspectos básicos y comunes en materia de remuneración, beneficios, obligaciones, etc.
También se incluirán mecanismos para vincular mejoras laborales con acceso a la capacitación, la eficiencia del sector, asociados a la certificación de competencias laborales, transición justa, etc. Además, se podrá negociar sobre gestión de la jornada, ya que se podrá pactar fórmulas de distribución de jornada (ciclos de hasta 12 semanas) gestionadas colectivamente por las confederaciones, no individualmente por los empleadores.
Adicionalmente, el proyecto incluirá aspectos para proteger a los trabajadores y dirigentes sindicales. Así, se establece que cualquier medida de represalia (modificación de condiciones, exclusión de beneficios o despido) por participar en procesos de negociación o huelgas, no producirán efecto alguno.
“Ante despidos en contextos de negociación multinivel, si la Dirección del Trabajo estima que hay indicios de práctica antisindical, podrá ordenar el reintegro inmediato del trabajador antes de que concluya el juicio laboral”, se expuso.
En la presentación, se planteó que “se garantiza que el derecho a negociarse desarrolle de forma coordinada a nivel sectorial, intermedio y de empresa, permitiendo que las organizaciones elijan el ámbito de acción más eficaz para sus intereses”.