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REGÍSTRATE AQUÍEste caso podría ser emblemático ya que es el primero en el que se podría aplicar este cuerpo legal vigente desde diciembre de 2009.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 20 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.
Por Jimena Catrón Silo
Es una ley poco conocida, pero podría marcar un hito en el caso La Polar y en la futura conformación de los gobiernos corporativos de las empresas.
Y es que la ley 20.393, de responsabilidad penal de las personas jurídicas, vigente desde fines de 2009, hace su estreno con el escándalo financiero de repactaciones unilaterales y entrega de información falsa al mercado de la compañía entonces liderada por Pablo Alcalde, actualmente en prisión preventiva, junto a María Isabel Farah y Julián Moreno. Su efecto, en caso de que sea aplicada y finalmente el Ministerio Público decida formalizar a La Polar como persona jurídica por lavado de activos, podría no ser menor: una multa de hasta unos $780 millones, y también la disolución de la sociedad.
Según la ley, la forma de eximirse de esta responsabilidad penal está en demostrar que se tiene un Modelo de Prevención de Delitos (MPD). El problema está en que, justamente, La Polar no cumpliría con la existencia del modelo de prevención, el que debe ser conocido por la empresa y salir publicado en la memoria de ésta, por lo que no se podría eximir de la responsabilidad penal, dicen juristas.
Como antecedente, ya existe una querella que aduce justamente a esta ley, que es la que presentó Santander Asset Management en contra de la empresa a mediados de 2011.
Según explica la abogada Marcela Vega, especialista en materias de libre competencia, mercado de valores, fraudes y responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otros, “todas las empresas del país, independiente de su tamaño, pueden tener este MPD, no es una obligación, pero funciona como una especie de seguro de vida porque con éste demuestran que hicieron todo lo posible por evitar que se produjera el delito”, señaló, agregando que la existencia del MPD le da la tranquilidad a los directores de que no podrán ser acusados de que no cumplieron con su deber de supervigilancia. Este cuerpo legal, que fue aprobado en el marco del ingreso del país a la OCDE, tiene como fin prevenir los delitos de cohecho, financiamiento del terrorismo y lavado de activos. Respecto de éste último, tiene como base la entrega de información falsa, uso de información privilegiada y ocultamiento de información, además de omitir o alterar información financiera. Todos ilícitos por lo que ya han sido formalizados los ex ejecutivos.
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