Reforma tributaria se siente con fuerza en sector inmobiliario de Colombia
Los críticos a la norma apuntan a que ambigüedad en la redacción está generando efectos colaterales que se han extendido a las fusiones y adquisiciones.
Por: Pamela Cuevas
Publicado: Lunes 6 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Más dudas que certezas sobre el impacto positivo que tendría en la economía colombiana, es lo que hoy genera la recientemente promulgada reforma tributaria, o Ley de Financiamiento y Tributación para el período 2019-2022. La ambigüedad en su redacción sumada a una accidentada discusión parlamentaria dieron a la luz una reforma que a cuatro meses de funcionamiento sigue levantando críticas.

Fusiones, adquisiciones, reestructuraciones societarias junto a un impacto directo en el sector inmobiliario son algunas de las áreas que hoy se perciben negativamente efectadas.
Si bien los primeros en encender las alarmas fueron diversos actores del sector inmobiliario, hoy las consecuencias trascienden esta área.
Redacción confusa
La crítica que se escucha con fuerza apunta a una redacción confusa que lleva a gravar cualquier transferencia de bienes inmuebles, lo que en este momento genera gran incertidumbre .
El artículo 21 de Ley de Financiamiento 1943 (conocida como Ley de Financiamiento) establece que “el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa”.
Para Mauricio Piñeros, socio director del grupo práctica tributaria & aduanas de la firma de Abogados Gómez-Pinzón, el problema radica en la redacción, dado que no solamente se afecta a las ventas, permutas, sino que también a los movimientos societarios tales como aportes, escisiones y fusiones.
“No sólo (afecta) la actividad concretamente inmobiliaria, de construcción y venta de inmuebles, sino que en general todo lo que lleve o tenga relacionado una transferencia de inmuebles”, señaló.
“Tiene un impacto muy significativo en todas las enajenaciones de inmuebles que obviamente se traducen al sector inmobiliario, pero que va más allá (…) esto también va a afectar al sector de fusiones y adquisiciones porque cada vez que se compre una compañía que involucre inmueble se pagará este impuesto, va a afectar donaciones de inmuebles que se hace entre personas naturales, las compras de activos, las reorganizaciones… si se hacen aportes a una sociedad que involucra un inmueble pues también van a terminar afectadas”, sentenció Carolina Rozo, socia área tributaria de PPU Colombia.
Efecto en cadena
Originalmente en Colombia se aplicaba un IVA de 5% sobre la compra de viviendas nuevas superiores a 198 millones pesos colombianos (US$ 61 mil). Y si bien en el sector inmobiliario reconocen que se esperaba un cambio –dado que la idea era agregar viviendas usadas manteniendo el valor de base- la falta de precisión en la actual redacción abrió una puerta que no se tenía prevista.
Con el paso de estos pocos meses se ha visto un efecto en cadena que podría elevar el valor de los terrenos hasta un 12%, según estimaciones de la Cámara de la Construcción de Colombia (Camacol) .
La primera señal la dio la Asociación de Fiduciarias de Colombia (Asofiduciarias) dando a conocer un retroceso de 9% en la tasa anual de crecimiento del sector. Este es un mecanismo utilizado en los proyectos de construcción en el que se transfieren los terrenos a un patrimonio autónomo, mientras se desarrollan.
“Hay otro efecto que puede afectar al segmento medio. Como quedó la redacción (...) afecta las transferencias instrumentales de los terrenos. Entonces cuando los gestores hacen los proyectos muchas veces tienen que hacer traslados de la propiedad a las fiduciarias. En ese momento estaría gravándose por cada vez que se hace una transferencia. Eso no existía antes”, aclaró Oscar Quiroz, jefe de estudios económicos de Camacol.
“Nosotros estamos trabajando en que quede más explicito que es sólo para la venta y no para las transacciones instrumentales”, agregó.
Otro de los segmentos que se verán afectados son las operaciones de leasing. De acuerdo con Daniel Vásquez, director de vivienda de Asobancaria, no está claro si este impuesto sólo se aplicará en la compra inicial del inmueble o bien cuando se ejecute la opción del compra al final del período.
Estéril impacto en la recaudación
Un documento del Centro de Estudios Económicos de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) advierte sobre el estéril impacto en la recaudación. "Esta Reforma Tributaria de la Ley 1943 no era la que necesitaba el país para tener tranquilidad fiscal durante el período 2019-2022 (...) La Administración Duque ahora tiene la compleja tarea de mostrar 'creatividad' a la hora de explicarles a los mercados internacionales cómo es que habrá de honrarse la regla fiscal que postula una reducción del déficit fiscal de 3,1% del PIB en 2018 hacia un 2,4% en 2019 y hacia 1,4% en 2022".
Según el análisis, tal como quedó estructurada, a 2022 los incrementos en la tributación de los hogares de mayores ingresos (+0,2% del PIB) y de algunos impuestos específicos (+0,3%) no lograrán compensar la pérdida del recaudo empresarial de un 1%. Lo que resulta preocupante dado que estiman la relación recaudo/PIB del país se ha puesto en una trayectoria descendente. "Efectivamente, dicha presión tributaria estaría cayendo del peak de 14,5% en 2015 hacia un 13,6% en 2020 (similar a la observada en 2018) y probablemente a sólo un 13,2% para 2022. Así, la brecha en materia de recaudo tributario respecto de la media de América Latina (a nivel de gobierno central), en vez de cerrarse en al menos un 1,5% del PIB, se ha agravado hacia una brecha cercana al 3% del PIB".
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