Mercados en Acción

Las alternativas de los inversionistas de cara al fin del beneficio tributario 57 bis

A partir de enero del próximo año quedará derogado el régimen, por lo que quedan sólo cuatro meses para aprovechar sus ventajas.

Por: | Publicado: Viernes 16 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

A partir del 1 de enero de 2017 quedará derogado el régimen del 57 bis, beneficio tributario ampliamente utilizado por los inversionistas naturales, que en términos simples consiste en que un 15% del dinero ahorrado en un año, sea devuelto o disminuya impuestos.

Sin embargo, el que se acerque su fin no es sinónimo de cruzar los brazos. De acuerdo a María Marta de Aguirre, gerente general de Seguros de Vida Sura “en los meses que restan de 2016, las personas pueden utilizar este incentivo”.

Y no sólo eso, sino que además, quienes tienen actualmente ahorros bajo este régimen deben analizar sus inversiones y hacer las modificaciones que consideren adecuadas durante lo que queda del año para maximizar los beneficios.

Efectos por instrumento

La especialista agrega que las personas con depósitos a plazos no podrán materializar una renovación del instrumento en 2017, ya que se entenderá que están retirando el dinero, debiendo quedar afecto a un impuesto con tasa del 15%.

Por su parte, quienes tengan invertidos sus dineros en fondos mutuos bajo el régimen tributario 57 bis, no podrán realizar cambios de fondos, ya que de hacerlo perderán el beneficio.

En este contexto, María Marta de Aguirre hace tres recomendaciones principales. En primer lugar, para las personas que tienen ahorros bajo el régimen 57 bis a través de depósitos a plazos y fondos mutuos, deben invertirlo en un póliza de vida o una cuenta de ahorro voluntario. “Así una vez derogado el régimen tributario, podrán continuar realizando cambios de fondos o de su inversión sin impacto tributario”, dice.

De hecho, dada esta necesidad se han creado productos especiales en el mercado, por ejemplo Sura creó un seguro con ahorro que permite optimizar los beneficios del régimen, entregando flexibilidad para el cambio de instrumento.

De Aguirre agrega que si los inversionistas realizan un rescate en una institución y lo depositan en el mismo mes en otra institución (solamente por el año 2016) podrán neutralizar cualquier efecto tributario.

Por último, recomienda realizar un estudio de los saldos tributarios (remanentes), ya que este concepto siempre es a favor del contribuyente. En caso de encontrar alguna inconsistencia, se puede rectificar ante el SII.

Lo más leído