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Publicado: Martes 15 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
Señora Directora:
Con la dictación de la Ley 21.420, a contar del 1º de enero de 2023 todos los servicios prestados o utilizados en Chile se encontrarán afectos al IVA, se mantienen exentas, entre otras, las actividades educativas, de transporte de pasajeros, y se agregan los servicios médicos ambulatorios.
Con el fin de que esta modificación no afecte las asesorías y servicios profesionales, la misma ley brindó una salida estableciendo una exención para los servicios cuando son prestados por una sociedad de profesionales.
La Circular N° 50 del SII de 27 de octubre despeja incertidumbres hasta cierto punto, pero en cuanto a otros asuntos, genera retrocesos. Este es el caso de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), las cuales están en la línea de lo que la Circular 50 establece y perfectamente pueden cumplir el requisito del objeto exclusivo de prestación de servicios o asesorías profesionales, su constituyente trabajar efectivamente en la empresa, y que su trabajo predomine sobre el capital aportado.
Pese a esto, el proyecto de reforma tributaria, recientemente ingresado al Congreso (Boletín 15170-05), no incluye a las EIRL, aunque esta estructura sea perfectamente apta para prestar servicios y asesorías profesionales, que son los servicios que la ley busca amparar con la exención.
Alicia Bobadilla Pinto y Paola Lira Valdés
Domínguez y Cía.