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Fiscalización remota: SII se ha conectado a los sistemas de 40 empresas desde el año pasado

La reforma de 2014 estableció que el organismo puede revisar a contribuyentes a distancia, con salvaguardas para asegurar la privacidad de los datos. Mayoría de casos son grandes corporaciones.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Lunes 10 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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La reforma tributaria de 2014 implicó un cambio fundamental para el Servicio de Impuestos Internos (SII). Si bien la creación de la norma general anti elusión, mediante la cual el organismo podrá recalificar actos que considera elusivos, se llevó casi todos los titulares, hay otra modificación clave que incluyó la normativa y que ha pasado casi inadvertida.

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Desde 2014, la entidad goza de una nueva facultad: fiscalizar a distancia a los contribuyentes, a través de la conexión a sus plataformas informáticas desde cualquier ubicación.

El 19 de junio de 2017, el organismo publicó la resolución exenta N° 56 que rige el procedimiento. Y, desde entonces, ha comenzado a notificar a los primeros supervisados del inicio del proceso de fiscalización y ha hecho llegar la solicitud para conectarse a sus sistemas.

Según un balance del organismo, desde aquella fecha ha fiscalizado a 42 contribuyentes bajo esta modalidad, de los cuales en 40 casos se ha conectado a sus sistemas a distancia para recabar antecedentes.

De lo revisado, la totalidad corresponde a empresas, variando en su tamaño: 29 corresponden a grandes contribuyentes, 11 a medianas y 2 a micro y pequeñas.

¿Con qué se encuentra el SII?

Desde el servicio recalcan que la conexión remota a las plataformas no se aplica de “manera masiva”.

“El procedimiento ha funcionado de manera expedita, con una buena disposición de trabajo conjunto de parte de los contribuyentes, aunque algunos de ellos manifiestan aún algún grado de desconocimiento respecto de este mecanismo”, comentan en la entidad.

El servicio detalla que la conexión a los sistemas se realiza de manera de velar por los derechos de quienes son supervisados y la seguridad de la información a la que se accede.

“Se resguardan siempre los derechos de los contribuyentes, en materia de la reserva de su información, así como de la correcta orientación sobre este proceso y la adecuada identificación de los funcionarios del SII que lleven a cabo esta forma de fiscalización”, recalcan.

De hecho, según la normativa, el SII debe notificar al contribuyente de la solicitud para realizar la conexión, dándole un plazo específico para prepararse para el inicio de la fiscalización. Además, se le informará a qué datos se accederá, el fiscalizador deberá levantar un acta de la información extraída -la que incluirá posibles quejas y observaciones- y, en el caso que se establezca si se detectan diferencias de impuestos, no podrá extenderse por más de 12 meses.

El SII explica que inclusive algunos grandes contribuyentes, debido al tamaño de los datos a revisar, han solicitado la conexión a sus plataformas tecnológicas, lo que ha redundado en “beneficios en materia de ahorro de tiempo y costos asociados”.

“El 90% de los casos seleccionados corresponden a contribuyentes con una clasificación de riesgo global alto o clave. Es decir, la probabilidad de incumplimiento en estos casos tiene un impacto mayor en nuestro sistema tributario. Además, de acuerdo a la normativa vigente, estos contribuyentes corresponden a quienes están autorizados a llevar su contabilidad en medios electrónicos”, afirman en el organismo liderado por Fernando Barraza.

La experiencia desde el mercado

El socio de Mena & Alessandri Abogados, Cristián Mena, valora la nueva potestad del servicio, por cuanto está en línea con estándares de la OCDE. “Eso sí, en algunas fiscalizaciones remotas de, por ejemplo, activo fijo o existencias, han dejado en evidencia una cierta dificultad del fiscalizador en compenetrarse con los sistemas informáticos de contabilidad y los procesos del cliente”, explica.

La socia de Tax de Deloitte, Ximena Niño, señala que si bien la facultad estaba en la reforma de 2014, algunos clientes se han “sorprendido” y “recién se están acostumbrado” a que el SII pueda conectarse a sus sistemas. “También aprovechamos la instancia para recordarles a los contribuyentes la importancia que los registros estén al día, sean íntegros y que por ningún motivo se pueden hacer modificaciones tendientes a omitir información que puede ser relevante para el cálculo de los impuestos”, asegura.

El socio líder del área Legal y Tributaria de Mazars Chile, Rodrigo Hernández, sostiene que algunos clientes han tomado el procedimiento como una “oportunidad” para mejorar la administración de su información contable. “Valoro positivamente estas facultades, es algo que se adecúa a los nuevos tiempos y, en definitiva, hace más eficiente la fiscalización desde el punto de vista del SII”, manifiesta.

Mientras que el socio líder de litigios y defensa del contribuyente de EY Chile, Carlos Martínez, espera que el SII utilice esta plataforma “con más frecuencia” en el futuro: “En uso de esta facultad, los funcionarios del SII deben actuar apegados al deber de reserva que les impone el artículo 35 del Código Tributario, debiendo destruir además todas las copias de la información que accedan o procesen al término del respectivo proceso de revisión”, expresa.

¿De qué se trata esta nueva facultad?

¿Cómo se conecta?
En un proceso de fiscalización, el SII debe notificar al contribuyente de la necesidad de conectarse a sus sistemas informáticos, comunicándole de los datos a los que accederá y levantando un acta cada vez que se conecte. El fiscalizador requerirá perfiles de acceso y deberá detallar en el acta qué información extraerá.

¿Qué se busca?
Establecer posibles diferencias de impuestos. El SII podrá acceder a, entre otros documentos, los balances, la renta líquida, los movimientos de inventario y el software utilizado para llevar la contabilidad. Esto último para establecer posibles errores de parámetros.

¿Por qué a distancia?
El SII tiene tres maneras de fiscalizar: en terreno, asistiendo a la oficina del contribuyente; en la sede del SII, donde las personas o los representantes de las empresas asisten para entregar antecedentes; y a distancia. La idea de la auditoría tecnológica es procesar datos cuyo tamaño haría imposible hacerlo de forma presencial.

¿Cómo se norma?
El 19 de junio de 2017, el organismo publicó la resolución exenta N° 56 que rige el procedimiento. Y, desde entonces, la entidad ha comenzado a notificar a los primeros contribuyentes del inicio del proceso de fiscalización.

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