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REGÍSTRATE AQUÍPor: Equipo DF
Publicado: Viernes 5 de febrero de 2016 a las 04:00 hrs.
Con ocasión de las próximas elecciones municipales del 23 de octubre, la Contraloría General de la República impartió un nuevo instructivo para regular el rol de los funcionarios de la administración del Estado con miras al período electoral que se inicia
Así se establece que “el funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político”.
Dicho mandato, “resulta plenamente aplicable a todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa -entre ellos, las municipalidades- cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija. Su debido respeto resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia y el adecuado, imparcial y continuofuncionamiento de los órganos de la Administración del Estado durante el período establecido por la ley para la promoción de las campañas destinadas a elegir las autoridades comunales”.
Se estipula que pueder ser sancionados, incluso con la destitución o término de la relación laboral quienes incurran en conductas como: “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros”; “ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales” o “llamar a votar por candidatos determinados, ni porconglomerados constituidos para fines políticos electorales. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por candidato alguno”.
Al concretar la transacción, entraría entre los principales 10 actores de la industria local. Desde el sector aseguraron que se trataría de un movimiento de consolidación en medio de los recientes cambios regulatorios y de la presión en los costos operativos.
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