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Publicado: Miércoles 14 de marzo de 2018 a las 04:00 hrs.
En diciembre pasado la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un pronunciamiento clave para la discusión en torno a los grupos negociadores.
En ese momento, la 12° sala de dicha instancia acogió un recurso de protección ingresado por un grupo de trabajadores de la firma Servicios Generales Maper Limitada, y obligó a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco a registrar un instrumento colectivo que 13 trabajadores acordaron con la firma.
Sin embargo, dicho respaldo de la justicia a los grupos quedó atrás, ya que luego que la Dirección del Trabajo (DT) apelara ante la Corte Suprema, ésta última instancia falló a favor del organismo laboral y revocó la sentencia que dio la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según explicó el abogado laboral y exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el fallo de la máxima instancia dice que “la DT no ha cometido ninguna ilegalidad al rechazar el registro de los convenios colectivos con grupos negociadores”, y agregó que “es un fallo sencillo, pero muy complejo a la vez, porque indirectamente sin ir al fondo del tema marca un precedente”.
En esa línea, el experto advirtió que “el efecto de este fallo es lo importante, no el fallo en sí mismo, sino que las consecuencias. La DT en primera instancia dijo que ese instrumento colectivo no estaba reconocido en la ley porque no existía ningún procedimiento de negociación colectiva con grupos negociadores en el Código del Trabajo, por lo tanto, implícitamente la Corte Suprema ratifica y valida la teoría de la Dirección del Trabajo”.
La sentencia fue redactada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, la cual está integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el ministro suplente Julio Miranda.
Cabe señalar que este fallo se trataba de una sentencia esperada por los expertos, ya que marcaría un precedente en torno a la validación de los grupos negociadores.
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