¿Qué es el subsidio unificado al empleo y quiénes podrán acceder a él?
Empresas privadas y trabajadores dependientes e independientes podrán acceder, aún cuando su objetivo esencial es promover la contratación de personas.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Martes 3 de marzo de 2026 a las 12:01 hrs.
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En un proceso de tramitación que podría ser considerado particularmente rápido, para el promedio de tiempo que se toma el Congreso para el estudio de las distintas normas, finalmente la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que crea un nuevo sistema de subsidio unificado al empleo de cargo fiscal de hasta un 20% de la remuneración bruta mensual, que beneficia a trabajadores dependientes e independientes, y empresas del sector privado, por un plazo máximo de 12 meses.
Resulta importante aclarar que, según el proyecto, “para efectos tributarios, el subsidio unificado de empleo que establece la presente ley no será constitutivo de renta. Con todo, el aporte monetario recibido por las empresas a consecuencia del subsidio deberá descontarse de las remuneraciones que se imputen como gastos necesarios para producir renta”.
La iniciativa del Gobierno, ingresada a trámite en julio de 2025 y despachada el lunes 02 de marzo, tiene por objeto contribuir al reingreso, permanencia o incorporación por primera vez al mundo laboral de varios grupos de trabajadores, que la norma consigna como “prioritarios”, a través del otorgamiento de un subsidio a las empresas que los contraten, entre las que se excluyen las sociedades del Estado y las empresas públicas creadas por ley.
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Los llamados grupos prioritarios que podrán postular a este beneficio son las personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad; mujeres de entre 25 años y 54 años, 11 meses y 30 días; personas mayores en transición a la vejez, desde los 55 años; y, personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
Otros requisitos para postular a este subsidio consisten en acreditar que el trabajador tiene una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos; registrar, a lo menos, seis meses de desempleo continuos u ocho discontinuos, dentro de los 18 meses anteriores a la postulación; y, pertenecer al nivel de vulnerabilidad socioeconómica que indica la norma, es decir, hasta el 60% para los distintos grupos prioritarios, aunque también podrá ser diferente entre grupos prioritarios y podrá considerar las particularidades a nivel regional y nacional.
En cuanto al pago del subsidio, los trabajadores dependientes lo recibirán directa y mensualmente desde el mes de la concesión del beneficio y, en el caso de los trabajadores independientes y aquellos que tengan calidad de dependientes e independientes, se realizará un pago anual único en el mes de agosto inmediatamente siguiente de completarse el tiempo total de duración del subsidio.
En el caso de los trabajadores independientes deberán tener como máximo un año desde el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o acreditar que no tuvo ingresos constitutivos de renta en los últimos 12 meses.
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Requisitos para las empresas
Mientras que respecto de las empresas, el proyecto establece que el subsidio ascenderá al porcentaje de remuneración que se encuentre vigente al momento de la postulación, en el caso de los trabajadores cuya remuneración bruta durante el mes sea igual o inferior a 1,25 ingresos mínimos mensuales; en tanto que sobre los trabajadores cuya remuneración bruta durante el mes sea superior a 1,25 ingresos mínimos mensuales e iguales o menores a 2,25 ingresos mínimos mensuales, el subsidio para la empresa ascenderá al porcentaje de remuneración que se encuentre vigente al momento de la postulación respecto de 1,25 ingresos mínimos mensuales. A este valor se le restará la diferencia entre la remuneración bruta del trabajador respectivo y 1,25 ingresos mínimos mensuales, multiplicado por el producto del porcentaje de remuneración referido precedentemente y 1,25, según se explica en la iniciativa, para un máximo de 200 trabajadores por empresa.
Para ello, las empresas también deberán cumplir una serie de requisitos como: ser contribuyentes de primera categoría; tener al día el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y de aquellos que fueron causantes del subsidio en caso de haberse extinguido el vínculo laboral; formular la solicitud del subsidio en un periodo no superior a los tres meses de iniciada la relación laboral respectiva y no haber mantenido una relación laboral con el trabajador en los 12 meses anteriores al inicio del nuevo vínculo laboral; y, no haber sido condenadas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o por delitos establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de su postulación.
Adicionalmente, las empresas no podrán ser reincidentes en incumplimientos de la normativa laboral; y, algún representante legal de la empresa no haya sido condenado, en el contexto de actuaciones en su representación, por el uso indebido del subsidio en conformidad a lo dispuesto.
Por otro lado, el subsidio para las empresas será calculado mensualmente y se pagará considerando su tamaño al momento de cada postulación, en base a si tienen contratados de 1 a 199 trabajadores, el primer mes recibirán el 50% de la cuota mensual; el segundo mes recibirán el 75%; el tercer mes recibirán el 100%; el cuarto mes recibirán el 100% de la cuota mensual respectiva más el saldo remanente del primer y segundo mes, bajo la condición de mantenerse vigente la relación laboral en dicho momento. Desde el quinto mes recibirán la totalidad de la cuota mensual en forma sucesiva cada mes.
Si, en cambio, las empresas tienen contratados a 200 trabajadores o más, el cuarto mes recibirán el pago total correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto mes, bajo la condición de mantenerse vigente la relación laboral en dicho momento. Desde el quinto mes recibirán la totalidad de la cuota mensual en forma sucesiva durante cada mes.
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Incompatibilidad
Y cabe mencionar que este subsidio será incompatible, para la empresa, con otros beneficios destinados a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable que sean concedidos con cargo a programas establecidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Pero también se suspenderá el subsidio y el plazo de pago del beneficio, tanto respecto de la empresa y el trabajador mientras reciba licencia por enfermedad.
No obstante, en el caso de las trabajadoras “que se encuentren haciendo uso del subsidio por maternidad mantendrán el derecho a recibir el aporte monetario del subsidio unificado al empleo bajo las condiciones reguladas en esta ley. No obstante, respecto de las empresas el pago y el plazo de devengamiento se suspenderá durante el periodo que se extienda el goce del subsidio por maternidad de la persona trabajadora respectiva”.
Por último, un reglamento del Ministerio del Trabajo, suscrito por el ministro de Hacienda, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación, la determinación, asignación y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidación, reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, el que estará a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Y su canal de información, difusión y postulación será la plataforma de Ventanilla Única Social, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social.
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