La
Superintendencia de Pensiones informó que desde ayer 1 de
noviembre entraron en vigencia las modificaciones en materia de inversiones
de los Fondos de Cesantía, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.328, que perfeccionó el
Seguro de Cesantía.
La citada norma, junto con incorporar cambios
sustantivos en relación a las inversiones de los Fondos de Cesantía, redefinió
la forma de establecer el incremento o disminución de la comisión que tiene
derecho a cobrar la
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile)
-denominado esquema de premios o castigos-, de manera consistente con las
carteras referenciales para cada fondo, detalló la entidad
gubernamental.
Desde el establecimiento del Seguro de Cesantía, en octubre
de 2002, los recursos acumulados en las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC)
y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), debían invertirse en los mismos
instrumentos en los cuales se invierten los fondos de pensiones tipo E.
Más
aún, explicó la Superintendencia de Pensiones, la cartera de referencia (benchmark) para los fondos de cesantía era este fondo, lo que implicaba que el esquema de premios y castigos estaba establecido
en relación al desempeño de las inversiones del fondo de cesantía con respecto
a los fondos de pensiones tipo E.
La
Ley 20.328 permitió la determinación de un bechmark "exógeno" que estuviese en línea con los objetivos de los fondos
del Seguro de Cesantía.
Así, el Fondo de Cesantía para cuentas individuales tiene un
horizonte de inversión relativamente corto y un porcentaje importante de
personas que podrían no acceder a beneficios solidarios. Es por ello, que la
cartera referencial del Fondo de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) no
considera inversión en renta variable con el objeto de minimizar la volatilidad
de las cuentas individuales.
En cambio, la cartera referencial del Fondo de
Cesantía Solidario (FCS) considera la posibilidad de premio por riesgo, dado su
horizonte de más largo plazo. Con todo, se consideró que las inversiones debían
mantenerse siempre en un marco conservador.
Tanto las carteras referenciales como los incrementos y
deducciones de la comisión a que tiene derecho la Sociedad Administradora
quedaron definidos de acuerdo al nuevo Régimen de Inversión de los Fondos de
Cesantía.
Este nuevo diseño permitirá un mejor desempeño de los Fondos
en el cumplimiento de su objeto fundamental, financiar beneficios de cesantía
para los trabajadores chilenos.