El subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, explicó que los trabajadores del comercio deben abandonar este viernes sus lugares de trabajo como máximo a las 20:00 horas, como lo determina la disposición legal. Misma normativa que regirá el próximo viernes 31 de diciembre.
"Como Ministerio del Trabajo queremos hacer un llamado a los empleadores para que se respeten los horarios establecidos, para que así los trabajadores puedan celebrar de buena forma este fin de año. También llamamos a los usuarios, a quienes asisten al comercio, a que realicen sus compras con tiempo para que todos podamos pasar unas felices fiestas", señaló Baranda.
La disposición legal señala que las tiendas tienen, en días previos a la Navidad, la posibilidad de tener nueve días de jornadas extraordinarias, donde pueden extender sus horarios de atención en dos horas como máximo.
Eso dura hasta el 23 de diciembre. El día 24, por ley, los empleados deben abandonar su lugar de trabajo a las 20:00 horas. Es por esto que la autoridad recomendó a los empleadores considerar un espacio previo de tiempo, según las características y dotación de cada faena, de manera que el cese de labores se pueda verificar a las horas señaladas.
Bruno Baranda recordó que las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 UTM ($ 187.835) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM ($ 375.670) por cada afectado, y a 20 UTM ($ 751.340) cuando en la empresa hay 200 o más contratados.
Más allá de las infracciones, el subsecretario del Trabajo manifestó su deseo de que los empresarios del comercio, "más que por la ley, sino que por voluntad y convicción, aseguren la salida de sus trabajadores a las 20 horas para que éstos tengan la oportunidad de llegar a una hora prudente a la casa y puedan celebrar la Navidad con sus familias".
Cabe señalar que los establecimientos comerciales que no sean atendidos por sus propios dueños deberán permanecer cerrados durante los días 25 de diciembre y 1 de enero, por entenderse estos como feriados irrenunciables. No así los cines y los restaurantes, quienes están exceptuados de esta obligación.