Sala cuna: Gobierno apuesta por alza de la cotización a 0,3% con cargo al empleador para financiar el beneficio
De acuerdo a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto, el aporte se aplicará de forma gradual y se iniciará en 0,2%. Implica cambios al seguro de cesantía.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 6 de octubre de 2025 a las 04:00 hrs.
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No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague. Tal como se había comprometido, el pasado viernes el Gobierno presentó un nuevo paquete de indicaciones al proyecto de sala cuna con el fin de acelerar la tramitación de la iniciativa que hoy está en la comisión de Trabajo del Senado.
El texto firmado por los ministros de Hacienda, Trabajo, Educación y de la Mujer mantiene la modificación al artículo 203 del Código del Trabajo, para hacer exigible el derecho de sala cuna para todas las personas trabajadoras que cuenten con hijos menores de dos años; así como el hecho de que la entrega de este derecho es responsabilidad de los empleadores.
Pero entre los cambios, hay uno clave. Inicialmente, la propuesta de la administración de Gabriel Boric contemplaba crear un Fondo de Sala Cuna financiado por una cotización del 0,2% de cargo a los empleadores del sector privado (por cada trabajador, independiente de si son hombres y mujeres), que permitiría cubrir hasta 4,11 UTM por matrícula anual y mensualidades. La cotización también aplicaría para los trabajadores independientes.
Ahora, la cotización planteada es de 0,3%, pero con gradualidad. Esto implica que, a partir del primer día del sexto mes siguiente a la publicación de la ley, la tasa de cotización será de 0,2%. Luego, a los dos años de la publicación de la norma, la cifra subirá a 0,3%.
Este ajuste irá de la mano de cambios al seguro de cesantía, ya que las cotizaciones de este instrumento bajarán con el fin de compensar.
La cotización de cargo al empleador por dicho instrumento, que representa el 1,6% y 2,8% de la remuneración imponible del trabajador con contrato a plazo indefinido y del trabajador con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente -y que se abonan a la Cuenta Individual por Cesantía de cada trabajador- pasará a ser de 1,5% y 2,7%. Las cotizaciones de los trabajadores de casa particular -con cargo al empleador- también bajarán.
Las nuevas indicaciones establecen que el Fondo de Sala Cuna también se financiará con una transferencia fiscal cada 12 meses, cuyo monto máximo, fechas de transferencia y su forma de pago serán determinados, cada cinco años, por parte del Ministerio de Hacienda. Así, se explicita que el Fisco aportará al financiamiento de este beneficio.
El monto del aporte
Otra modificación -que recoge parte de lo propuesto por los actores sociales-, es que ya no se establece que el beneficio financiará las 4,11 UTM por concepto de matrícula y mensualidad. En su reemplazo se sugiere que el monto del aporte sea determinado cada cinco años mediante un decreto del Ministerio de Hacienda -dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”-, suscrito además por el Ministro del Trabajo.
“Para la elaboración del decreto se deberá considerar el Informe elaborado por la Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad del Fondo de Sala Cuna”, agrega el paquete de cambios al proyecto.
Asimismo, el informe también deberá considerar en sus estimaciones para fijar el monto del aporte, mantener un patrimonio del fondo correspondiente, al menos, a 360.900 UTM al final de cada año de cobertura.
La propuesta anterior del Gobierno, establecía, en primer lugar, que en caso de que ambos progenitores o personas con el cuidado personal del menor tuvieran derecho a sala cuna, de común acuerdo debían definir quién de ellos lo ejercería.
Acá hubo un cambio relevante, ya que ahora se propone que en caso de que dos o más empleadores estén obligados respecto de dos personas trabajadoras y sus hijos en forma simultánea, le corresponderá el cumplimiento de la obligación a aquel que contrate a la persona con la jornada laboral de mayor duración.
Si el horario fuera idéntico, se encontrará obligado el empleador de la persona trabajadora a cuya expensa viva el niño o niña causante del beneficio.
Estas reglas no aplicarán cuando las personas trabajadoras, de común acuerdo, definan quién ejercerá el derecho, debiendo comunicar dicha circunstancia a los empleadores respectivos.
La comisión
La Comisión Técnica de Financiamiento y Sustentabilidad del Fondo de Sala Cuna que se propone ahora tendrá tres integrantes. Uno nombrado por Hacienda, quien la presidirá, otro por la cartera de Trabajo y Previsión Social, y uno nombrado por el titular de Educación.
Los integrantes de la comisión no percibirán dieta o remuneración por su participación.
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