¿Se simplifica el alzamiento del secreto bancario? Especialistas tributarios valoran plazos y nuevas causales
Expertos destacan que se mantenga como regla general que el SII deba acudir a un tribunal a solicitar el acceso a la información financiera.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Miércoles 14 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
Foto: Rodolfo Jara
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Un foco importante del primer paquete de cambios al proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ingresado el lunes al Senado, se relaciona con quizá el tema más controversial de la propuesta legal: el levantamiento del secreto bancario.
El Ministerio de Hacienda logró un acuerdo con los senadores de la comisión del ramo para mantener como regla general que cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) busque acceder a la información financiera de un contribuyente, deberá presentar un requerimiento ante un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).
Los especialistas también consideran que se equilibran los derechos de los contribuyentes con las nuevas herramientas que tendrá el SII para fiscalizar.
Eso sí, se abrió a ajustes relevantes respecto a su propuesta original, como por ejemplo que el silencio positivo opere en favor del contribuyente. O sea, que si la persona requerida guarda silencio ante la convocatoria a entregar la información, ahora se entiende que se opone.
Lo anterior, representa una figura distinta con lo que establecía el texto original del Gobierno.
Pero quizá el principal cambio es que se fijan plazos específicos de respuesta de los tribunales y de entrega de información en caso de que los recursos se resuelvan a favor del SII, buscando hacer más expedito el procedimiento judicial de alzamiento del secreto bancario.
Una medida que abrió la discusión entre los especialistas respecto a si los procesos de alzamiento del secreto bancario se agilizarán o no.
“Razonablemente” los tiempos deberían acotarse, cree el socio adjunto de Impuestos de EY Chile, Víctor Fenner, especialmente en los casos excepcionales en que no interviene el contribuyente, donde además el análisis del tribunal no será demasiado de fondo.
“Sin embargo, al tratarse de plazos no fatales para el tribunal (es decir, no hay consecuencias inmediatas si el juez o jueza no los cumple), todo dependerá del caso a caso que se dé en la práctica”, complementa.
El socio de Tax & Legal de KPMG Chile, Luis Seguel, ejemplifica con casos concretos: hoy, para realizar el trámite de entrega de la información al SII, el banco debe obtener la aprobación de su cliente dentro de un plazo no menor a 45 días.
“Las indicaciones contienen una serie de nuevas causales que permiten al SII acceder a la información bancaria de contribuyentes sin tener que acudir al procedimiento general, mediante una solicitud directa al TTA, quien tendría un plazo de sólo cinco días para aprobarla o rechazarla, sin intervención del banco o el contribuyente”, destaca.
La Ley vigente en la materia no contiene plazos específicos para la respuesta a los requerimientos ni la entrega de la información, explica el socio líder de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado. “Salvo en situaciones muy particulares relacionadas a delitos, el SII siempre tiene que dar conocimiento al contribuyente de que busca levantar el secreto y este último tiene el derecho a oponerse. Esto constituye un buen equilibrio entre avanzar más rápido con el alzamiento del secreto bancario y el debido derecho para los contribuyentes”, es otro de los puntos que resalta el abogado.
El procedimiento se vuelve “más expedito” en aquellas situaciones correspondientes a investigaciones por delitos tributarios y por operaciones bancarias sospechosas, argumenta el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos. “Tales casos son, precisamente, los únicos que realmente ameritan un levantamiento del secreto bancario y, por lo tanto, me parece bien que se flexibilice la norma respecto a tales situaciones”, dice.
Mientras que el socio y director del Área Tributaria de Arteaga Gorziglia, Andrés Ossandón, pone el foco en las causales específicas donde no hay notificación previa al contribuyente por circunstancias constitutivas de delitos, “sin que se excluya el control judicial para acceder a la información, lo que parece razonable pues hay una última ratio antes de concederla sin la oposición del contribuyente”.
A la socia de Tax & Legal de PwC, Loreto Pelegrí, le parece "positivo" que se haya eliminado la excepción de levantamiento del secreto bancario sin que el contribuyente tenga la posibilidad de oponerse en caso de fiscalización de grupos empresariales, precios de transferencia, rentas pasivas, y exceso de endeudamiento, como fue aprobado en su momento en la Cámara de Diputados, ya que eran situaciones "muy genéricas que no representaban per sé indicios de la comisión de un delito tributario ni de evasión, por lo que su eliminación se compatibiliza con el derecho a la privacidad consagrado constitucionalmente".
Una visión similar tiene el abogado de Recabarren & Asociados, Gabriel Andrade: "Antes se establecían casos de levantamiento, sin notificación previa, para contribuyentes que perciben rentas pasivas controladas en el exterior o que son partícipes de un grupo empresarial, situaciones que infringían la regla del onus probandi y atentaban contra el principio de contradictoriedad y bilateralidad de la audiencia, en circunstancias, que las modificaciones e indicaciones, deben apuntar a transitar de un procedimiento engorroso, a uno expedito y eficiente".
Una visión más cauta sobre los plazos tiene la socia del estudio jurídico Palma, María Soledad Diharasarri: "Si bien las causales para eximir de notificación previa buscan agilizar el procedimiento de obtención de información de determinados contribuyentes, este objetivo puede verse conflictuado con el derecho de defensa que todo contribuyente debe tener, por lo que es preferible que el proceso de alzamiento del secreto bancario tome más tiempo, pero que otorgue las garantías suficientes del debido proceso".
Los nuevos plazos
El contribuyente tendrá un plazo de 10 días para responder positiva o negativamente a la citación donde el servicio pide acceder a los datos bancarios, además de explicitar el plazo en el cual la información será entregada, el cual en todo caso no podrá ser mayor a 20 días.
¿Qué ocurre si el contribuyente rechaza el alzamiento del secreto bancario? Las indicaciones determinan que el SII solo podrá acceder mediante un procedimiento judicial, establecido en el artículo 62 bis. En simple, ir a un tribunal para solicitar el acceso.
Si el servicio logra una sentencia favorable, el banco tendrá 10 días para entregar la información solicitada.
En casos más graves, el SII podrá solicitar directamente a un juez tributario el alzamiento, el que tendrá cinco días para verificar el cumplimiento de los requisitos. En de obtener luz verde, el SII deberá enviar el requerimiento y la resolución del tribunal al banco respectivo, el cual entregará la información en un plazo de 20 días. Luego, recién la institución financiera podrá notificar al contribuyente de que entregó los datos al SII.
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