La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por medio de un comunicado respondió a la consulta formulada por la Sofofa, entidad gremial que solicitó al regulador que el efecto del alza del Impuesto de Primera Categoría -que debe ser reconocida en los impuestos diferidos de los resultados corporativos del tercer trimestre- se debería contabilizar como patrimonio sin que afecte el estado de los resultados.
Esto, en el marco del incremento de la tasa corporativa luego de la promulgación de la reforma tributaria, que a partir del 1 de octubre pasó de 20% a 21% y llegará al 27% a 2018.
"Las diferencias en activos y pasivos por concepto de impuesto diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento en la tasa de impuestos de primera categoría introducido por la Ley 20.780, deberán contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio", dice el documento.
De esta manera, el regulador accedió a la solicitud realizada por la entidad gremial la semana pasada, en vista del impacto que tendría el incremento de los tributos corporativos en los resultados de las compañías. Aunque este impacto será netamente contable, por una sola vez y no afectará la caja de las compañías.
"Dicha excepción fue emitida teniendo en consideración que el efecto en el impuesto diferido producido por la Ley 20.780, es puntual y acotado al ejercicio 2014, por lo que resulta pertinente reflejarlo en la contabilidad contra patrimonio", explicó el regulador en el documento.
Cabe señalar, que a la fecha ya han sido once empresas del IPSA que han declarado el impacto de la reforma tributaria, entre ellas Copec, Embotelladora Andina, SQM, entre otras.