José Carlos Prado
Tal como lo adelantó DF, el sector empresarial tiene una propuesta concreta para evitar el abuso de los multirut. Si bien el documento aún no está totalmente consensuado en la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), el presidente de la Sofofa, Andrés Concha, revela que es producto de un análisis interno con aportes de los diversos profesionales de las seis ramas vinculadas a la multigremial. En lo medular, la iniciativa considera un perfeccionamiento del artículo 507 del Código del Trabajo en cuanto a las consecuencias jurídicas derivadas de la simulación o subterfugio descritas en dicha norma.
Un aspecto relevante dice relación con las multas en dinero que deberían pagar las empresas que comentan este abuso. En este sentido, el texto señala que puede establecerse una norma para aumentar las sanciones en caso de reiteración, así como aumentar las sanciones dependiendo del número de trabajadores afectados, sin perjuicio de otros derechos de éstos para demandar las prestaciones correspondientes.
La propuesta, sin embargo, no considera una cuantía para las multas ni tampoco señala si debieran ser superiores a las actuales. Sólo hemos mirado este tema desde un punto de vista conceptual, asegura Concha. Actualmente, la legislación laboral establece una multa de 10 a 150 unidades tributarias mensuales (UTM), aumentándose en media unidad tributaria mensual por cada trabajador afectado por la infracción. Esta parte de la propuesta de la Sofofa se complementa con un aspecto que no afecta a las empresas más pequeñas. La idea es reservar las sanciones pecuniarias a los casos en que se infrinjan las obligaciones establecidas en el respectivo acuerdo o fallo judicial, de forma de dar más importancia a los efectos jurídicos antes aludidos e incentivar su cumplimiento, sin afectar la viabilidad de empresas de menor tamaño.
Negociación colectiva
De encontrarse conductas que atenten contra los derechos de los trabajadores a través del multirut, la Sofofa propone que los empleadores involucrados tengan la obligación de negociar colectivamente con los sindicatos o grupos de trabajadores de todos ellos que decidan presentar proyectos de contrato colectivo en forma conjunta, sujetándose, en tal caso, la negociación a las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II del Libro IV (Arts. 334 y siguientes) del Código del Trabajo.
Uno de los aspectos más novedosos tiene que ver con el proceso tanto administrativo como judicial que se podría seguir en casos de este tipo.
En este sentido, proponen sujetar expresamente la tramitación de la denuncia, investigación y declaración de las situaciones a que se refiere dicho precepto al procedimiento de tutela laboral.
Dicha vía, continúan, contempla la intervención de la Inspección del Trabajo en la recepción de la denuncia y la realización de una audiencia de conciliación en esa instancia, y en la prosecución posterior, en caso de no existir acuerdo, vía denuncia al Tribunal que debe tramitarse conforme al procedimiento de aplicación general, ante el Juez del Trabajo. La propuesta no considera un cambio al concepto de empresa, ya que según explica Concha, esto pone en jaque principios relevantes del derecho económico vinculados al desarrollo de las empresas, en particular las que conforman un conglomerado, tales como la independencia jurídica, la separación de patrimonios, la delimitación de riesgos y la no comunicación de responsabilidades, entre otros. Para Arturo Martínez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la alternativa de la Sofofa no resuelve el problema, pero reconoce que el hecho que se muestre abierto a discutir, haciendo propuesta, ya es un paso importante.
Además, recalca que la opción de modificar el artículo 303 del Código que maneja el gobierno, tampoco evitaría los abusos. Si bien insiste en modificar el concepto, Martínez se ve confiado en lograr un consenso, incluso con los empresarios.