Pago de impuestos: distintos escenarios para socios y accionistas de empresas
Proyecto de reforma tributaria introduce el concepto de “renta atribuida”, que genera distintos efectos.
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 11 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
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El abogado tributarista Pedro Troncoso plantea que la gran diferencia e impacto de la reforma se producirá para los dueños, socios o accionistas de empresas, por efecto de lo que se denomina en el proyecto "renta atribuida", esto es aquella que se le atribuye a los ya mencionados. El efecto será por dos vías:
1. Tributación personal sobre renta atribuida y no sobre renta percibida, en aquella empresa donde participan directamente.
Actualmente se tributa por los retiros y dividendos que las empresas distribuyen o reparten efectivamente a sus accionistas y no por la utilidad que queda retenida en la empresa. Ellos, además, -gracias a lo que se denomina integración de los impuestos- pueden aprovechar como crédito contra su Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (dependiendo si son personas naturales residentes en Chile o naturales o jurídicas residentes fuera), el IPC pagado por la empresa.
Así, por ejemplo, si Juan que es accionista del 50% del capital de "Inversiones S.A." y recibió un dividendo de $ 100.000, pagará impuesto de acuerdo a su tasa personal de Global Complementario que va de 0 a 40%, y que resulta de sumar todos sus ingresos. Si el IGC que Juan debe pagar es del 40%, respecto de este dividendo deberá pagar $ 40.000; pero podrá deducir como crédito contra el IGC la proporción que le toca en el IPC pagado por la empresa, en este caso, $ 20.000, de modo que de su bolsillo deberá pagar por el diferencial $ 20.000.
En el sistema nuevo, se mantiene esta lógica de integración de impuestos, pero la base cambia, pasando a ser la totalidad de la utilidad de la empresa que se le atribuye al socio o accionista. En el ejemplo, Juan deberá tributar por $ 500.000 aunque no los haya recibido total o parcialmente como dividendo. De esta manera, aunque pueda disminuir la tasa al 35%, la base se incrementa y, por ello, el impuesto efectivo a pagar también aumentará.
Por ende, aplicará a los $ 500.000 que constituye la nueva base del IGC la tasa del 35% (suponiendo que se mantiene en la más alta), lo que implica $ 175.000; pero usará el crédito (50% del impuesto pagado, que equivale a $ 125.000), por lo que el diferencial a pagar es de $ 50.000.
Para facilitar este cumplimiento, se prevé para las S.A. abiertas y otras sociedades que tienen personas jurídicas como socios, una retención que la empresa hará del 10% de la utilidad anual y depositará en arcas fiscales por cuenta de los accionistas. Esto es una especie de préstamo que la sociedad hará a los accionistas, de modo que la Ley autorizará a la empresa para descontar tal suma de los dividendos que les pague (lo que afectará el flujo de dividendos); y con ello debería quedar cubierto el impuesto del accionista, si tiene una tasa del 35%.
2. Tributación personal sobre renta atribuida, devengada en otras empresas.
Establece la ley una especie de consolidación de las utilidades propias de una empresa con aquellas utilidades atribuibles que se han devengado en otras empresas donde la primera participa.
Ejemplo: Si "Inversiones S.A." es socia de "Inversiones A Ltda." en un 25% y accionista de "Inversiones B S.A." en un 50%. La primera sociedad tuvo una utilidad de $ 12 millones y la segunda de $ 4 millones, se generará el siguiente efecto:
* El 25% de participación que "Inversiones S.A." tiene en "Inversiones A Ltda.", lleva a atribuir a "Inversiones S.A." dicho porcentaje de la utilidad de ésta, esto es $ 3 millones (25% de $12 millones).
* El 50% de participación de "Inversiones S.A." en "Inversiones B Ltda.", lleva a atribuir a "Inversiones S.A." tal porcentaje en la utilidad de ésta, esto es $ 2 millones (50% de $ 4 millones).
* Así, los $ 3 millones y los $ 2 millones, aunque no hayan sido remesados a "Inversiones S.A.", se atribuyen a su utilidad propia, que era de $ 1 millón. La suma de todas éstas, $ 6 millones, se atribuye a accionistas de "Inversiones S.A.", de modo que la base de impuesto de don Juan será el 50% del total resultante.
* Para mantener la equidad, Juan podrá aprovechar como crédito la parte proporcional del IPC pagado por "Inversiones A Ltda." e "Inversiones B S.A.", en la parte que le corresponde proporcionalmente hablando; y si hubiera una sociedad con pérdidas entre las relacionadas, éstas son absorbidas por las utilidades de otra y la disminuyen para efecto de la renta atribuida.
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