La proyección era que la industria no bancaria iba a estar operando tarjetas de prepago a inicios del segundo semestre del 2017. Al menos así lo esperaban las distintas entidades, confiando en que el proceso iba a avanzar con mayor rapidez.
Pero hay consenso en la industria que el proceso tomará más tiempo. De hecho, pese a que fue aprobado los primeros días de agosto, recién fue publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre, tras un análisis en detalle del Tribunal Constitucional de algunos artículos.
Ahora el foco está en el trabajo de la normativa que hará el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), instituciones que deben dictar normas y reglamentos, para lo que no tienen plazos perentorios, aunque sin ello las empresas no podrán lanzar sus productos al mercado.
El Banco Central señaló que “la ley no contempla plazos para la dictación de la nueva normativa”, y advirtió que “se encuentra trabajando en la materia y, oportunamente, comunicará los avances y pasos siguientes”.
Esto hizo variar las estimaciones de la industria. En Caja Los Héroes, una de las entidades que ha mostrado interés en este instrumento, prevén algo concreto para el próximo año. “Quisiéramos que el reglamento del Banco Central, apareciera en consulta a fines de este año, en paralelo sería ideal que la normativa SBIF también fuera consultada. Siendo así, sus publicaciones podrían estar en marzo 2017”, indican.
Un poco más allá van en el Retail Financiero. “En materia de plazos, esperamos que las etapas que vienen a continuación, tanto la normativa del BC y lo que debiera reglamentar la Superintendencia de Bancos, que es el organismo encargado de fiscalizar a las empresas que vayan a emitir estas tarjetas, puedan estar resueltos a la brevedad y, en lo posible, que esté todo claro antes de que termine el primer semestre del próximo año”, dijo el vicepresidente ejecutivo del Comité, Claudio Ortiz.
Añadió que “en la medida que el Central y la Super de Bancos actúen con mucha diligencia y celeridad, esto puede ayudar a que nuestra economía reciba a través de esta ley un impulso reactivador”.
Flancos pendientes
Los meses que vienen serán importantes para definir detalles, los que podrían posibilitar -o no- el ingreso de empresas al negocio, por ejemplo con las exigencias de capital que se impondrán a las entidades y las facultades que se les otorgarán a las actuales redes de adquirencia para recibir el prepago.
“Aquí es clave que la normativa que salga del Banco Central sea equilibrada, que tome en consideración que nosotros somos emisores no bancarios, que se requiere aplicar normas que permitan facilitar el impulso de estos proyectos y que las normas no se vayan a transformar en un mochila que vaya a inhibir el impulso de éstos”, sostuvo Ortiz, dado que esto marcará las evaluaciones que hagan las empresas.
De acuerdo con la ley, dijo Paulo Paulek, presidente de Paytech -holding especialista en tecnologías de medios de pago y program management-, “la garantía mínima exigida es de UF 400.000 (cerca de US$ 15 millones)”, lo que a su juicio es “una cantidad totalmente exagerada para las entidades no bancarias que quieren tener prepago, como las cajas de compensación y cooperativas de crédito”.
Añadió que “en otros mercados de la región que tienen prepago hace años, como Brasil y Colombia, la garantía fija es de US$ 1 millón, más un variable proporcional a los fondos de garantía con los que el emisor ya opera en el mercado”.
Tarjetas en el mercado
Para que las personas puedan ocupar las futuras tarjetas de prepago, las distintas redes de adquirencia presentes en el comercio deben aceptar ese tipo de instrumento.
Paulek señala que las autoridades deben definir cuál será la red que se usará. Esto, en un contexto en donde están disponibles las carreteras del débito y crédito.
“Si en esta ley de prepago se habilita a operar con las redes existentes, un emisor no debiera demorar más de tres meses en la implementación de un sistema para tener prepago en Chile. Ahora, si se decide crear un canal nuevo y enrolar a todo el comercio nacional, ello tomaría muchos meses, e incluso años, en llevarse a cabo”, explica el ejecutivo.
En el Retail Financiero consideran que la ley dejó eso claro.
La legislación establece que las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades ligadas con los medios de pago “podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares”.
Rol del Central y la SBIF
Las empresas consideradas en esta ley se regirán por la normativa que dicte el Banco Central así como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Y estarán sujetas a la fiscalización de la SBIF.
Los requisitos que podrá establecer el BC tienen relación con las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias. Y estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores.
La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.