Atenta ha estado la Superintendencia de Pensiones a lo que ocurre con la Cuenta de Ahorro Voluntario en las Administradoras de Fondos de Pensiones, más conocida como Cuenta 2. Y es que, hace sólo un año que la entidad realizó modificaciones a la normativa que dice relación con la prevención de lavado de activos y prevención del terrorismo en relación a estos ahorros, y ayer volvió a poner en consulta cambios en la misma línea.
Así se desprende del documento publicado por el regulador, en donde plantea tres modificaciones a la norma, las cuales entrarían en vigencia a partir de 1 de marzo próximo. Todos, cambios que tienen relación con los protocolos a seguir por los ahorrantes al momento de abrir una cuenta de Ahorro Voluntario y de realizar depósitos directos.
Pero los ojos de la Superintendencia de Pensiones no están puestos en la Cuenta 2 por casualidad. La opción de ahorro que ofrecen las AFP no relacionado con la pensión, se ha hecho atractiva entre los cotizantes del sistema, aumentando sus fondos acumulados de forma relevante. Actualmente, los montos acumulados en la Cuenta de Ahorro Voluntario alcanzan los $ 989.325 millones (US$ 1.587 millones), con cifras a noviembre de 2014. La cifra más que triplica los $ 307.629 millones ahorrados en Cuenta 2 en 2004.
Altos montos acumulados, que deben ser supervisados de acuerdo a los estándares internacionales en materia de lavado de activos, hoy marcados por la entrada en vigencia de la Ley Fatca (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de Estados Unidos) y el acuerdo anunciado por la OCDE, a mediados del año pasado, que busca el intercambio de información entre 60 países, en la materia.
Los objetivos
De acuerdo a lo señalado desde el regulador, "la idea de la modificación propuesta es dejar claro que el producto (cuenta de ahorro voluntario) se debe encontrar abierto al momento del depósito, estableciendo como alternativa a la verificación de este hecho por parte de la institución receptora, el uso de un formulario foliado pre impreso por la AFP, con la individualización del afiliado, y que certifica que efectivamente la cuenta se encuentra abierta".
De este modo, se busca evitar que el afiliado a la AFP realice un depósito en la cuenta dos sin haber realizado el trámite previo de apertura de cuenta. Exigencia incorporada en las modificaciones hechas a la norma el año pasado. "En este sentido, el uso del formulario foliado facilita la acreditación de este hecho y evita la recepción de fondos con la incertidumbre de que deban ser devueltos en caso de que no esté pre-abierta la cuenta de ahorro voluntario", explican desde la Superintendencia de Pensiones.
Por otro lado, y en la misma lógica, la norma en trámite también busca simplificar la apertura de la cuenta de ahorro voluntario en una AFP cuando el titular ya está afiliado a ésta con una cuenta obligatoria, considerando que toda la información de origen de los fondos, como del nivel de renta del afiliado, ya están en conocimiento por parte de la administradora.
El rol de la UAF
Adicionalmente, el regulador de pensiones incorpora a la Unidad de Análisis Financiero en la supervisión y control de la normativa. "La suficiencia y eficacia del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo adoptado por la Administradora, será supervisada, controlada y evaluada por la Superintendencia de Pensiones, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero", dice el documento.
La implementación de un mecanismo de detección de lavado de activos por parte de las AFP, fue una medida incluida dentro de la regulación en las pasadas modificaciones realizadas a la norma y que entraron en vigencia en 2014.
Las AFP hoy no sólo son responsables de crear esta área de análisis dentro de la administradora, sino además de informar los casos sospechosos.
Las Propuestas
Formulario
Implementación de un formulario para la realización de los depósitos en Cuenta 2, con la identificación del afiliado, entregado por la AFP y que certifica que la cuenta fue abierta.
Afiliado obligatorio
Cuando el ahorro voluntario lo haga un afiliado que ya tiene su cuenta obligatoria en la AFP, quedará liberado de adjuntar la documentación requerida, respecto de los ingresos y proveniencia de los ahorros. Se entiende que la AFP ya cuenta con dicha información como consecuencia de la administración del ahorro obligatorio de la persona.
Incorporación de la UAF en la supervisión
En tercer lugar las modificaicones propuestas, incluyen el que la Unidad de Análisis Financiero se haga parte, en conjunto con la Superintendencia, de la supervisión de la normativa, respecto de la suficiencia y eficacia del sistema de prevención de lavado de activos implementado por cada AFP.