La librería Catalonia, la Comunidad Edificio Park Town y Gastronómica Wok (restaurante Nippon) perdieron en primera instancia las demandas que presentaron tras el desborde del Río Mapocho en 2016, en que solicitaron millonarias indemnizaciones tras la inundación, que dejó con barro locales comerciales y subterráneos de edificios en varios sectores de Providencia.
El 9º Juzgado Civil de Santiago resolvió: “Solo queda aceptar que estos (daños) ocurrieron por la magnitud inesperada e imprevisible de la crecida del río en esa época del año, lo que constituye caso fortuito”.
La librería Catalonia y la familia Infante, sus dueños, presentaron un recurso de casación ante la Corte de Apelaciones de Santiago para intentar revertir el fallo de primera instancia.
En su demanda, acusaron de actuar negligente inexcusable, doloso o culposo a la Sociedad Concesionaria Costanera Norte y a la constructora Sacyr, que devino -según sostienen- en la anegación de la librería en la madrugada del domingo 17 de abril de 2016.
“La sentencia dio por establecido que los daños de la inundación se produjeron en razón de la magnitud inesperada e imprevisible de la crecida del río en esa época del año, lo que constituiría caso fortuito. Por el contrario, esta parte sostiene y probó que ellos se originaron por el actuar negligente de las demandadas”, dijo la editorial, asesorada por el estudio de abogados Correa Squella.
Además, la defensa de la librería dijo que la sentencia “descuidó el factor más relevante para resolver el asunto sometido a su conocimiento y decisión, esto es, determinar si se realizaron o no las gestiones ordenadas a fin de evitar que ante precipitaciones de consideración -como las que suscitaron en los días-, con el propósito de que el agua no escurriera a la cota más baja obstruyendo las alcantarillas”.
La defensa de la Comunidad Edificio Park Town, asesorada por el abogado Víctor Manuel Araya, también apeló al fallo de primera instancia. “Para comprender la grave tergiversación en que incurre la sentencia apelada, se debe partir de la premisa que si no se hubieran estado desarrollando las obras de las cuales eran responsables ambas demandadas, la crecida del río Mapocho producto de las precipitaciones, no habría derivado en una inundación de mí representada”, dijo el jurista.
Y añadió: “El río no se desbordó por haber sobrepasado la cota de las obras civiles que canalizaban su curso (existentes desde antes que las demandadas iniciaran las faenas), sino que el agua escurrió fuera del cauce normal, a través de los túneles que estaban precisamente construyendo las demandadas, y de allí se propagó por las diferentes calles hasta inundar el edificio”.
Paulo García-Huidobro, en representación de Gastronómica Wok, dijo en su apelación ante el tribunal de alzada que la sociedad explotaba el restaurante Nippon, el cual -aseguró- estaba en un polo consolidado en la zona. “Hasta la inundación, ya que luego de ella, bajo notoriamente el flujo de peatones y clientes del sector manteniendo dicha baja hasta el día de hoy”, sostuvo en su recurso.
El jurista afirmó que “si existió prueba que estableció que no existió ningún caso fortuito o fuerza mar en los eventos que implicaron la inmensa inundación de que fueron víctimas cientos de locatarios y propietarios”. A su juicio, todo ocurrió “por el simple hecho que las demandadas no tomaron las medidas que el propio MOP les instruye que se debía tomar en caso de una lluvia fuerte, y solo producto de ello, es que se originan la inundación que da cuenta este proceso”.
La defensa de las demandadas
“No existe culpa, ni menos dolo, de Sacyr”, señalaron durante el juicio los abogados de la sociedad, del estudio Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo.
“Los hechos registrados la madrugada del día 17 de abril de 2016, y que derivaron en el desborde del Río Mapocho, constituyen un claro y evidente caso fortuito o fuerza mayor. Opera entonces un eximente de la responsabilidad civil de Sacyr”, señalaron.
A su turno, la abogada de Costanera Norte, Francisca Román, del estudio PSLG, sostuvo que “no existiendo hecho ilícito alguno que atribuir a Costanera Norte, porque ella fue diligente en el cumplimiento del rol que le correspondía, no puede atribuírsele responsabilidad civil por los daños alegados en la demanda”.
Además, sostuvo que Costanera Norte “no hizo más que cumplir cabal y perentoriamente todas las órdenes legítimas de la autoridad pública competente, circunstancia que la exime de responsabilidad en los hechos que sirven de fundamento a la demanda”.