Expertos en derecho ambiental cuestionan propuesta para compensar gastos por RCA anulada
Para el exministro Luis Cordero, esta regla “conspira contra sus propios propósitos”. Mientras, Patricio Leyton, añadió: “No aporta nada y confunde”.
Por: Karen Peña
Publicado: Viernes 8 de mayo de 2026 a las 04:00 hrs.
Luis Cordero, exministro y profesor asociado Facultad de Derecho U. de Chile. Paulina Riquelme, socia de eelaw. Patricio Leyton, profesor asistente Facultad de Derecho de la U. de Chile. Dominique Hervé, profesora titular Facultad de Derecho U. Diego Portales. Fotos: Jonathan Duran y Archivo.
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No solo en la comisión de Medio Ambiente del Senado genera dudas la propuesta contenida en el proyecto misceláneo presentado por el gobierno respecto a restituir gastos incurridos en el desarrollo de proyectos en caso de anulación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La idea tampoco convence en la vereda académica, específicamente en expertos en materias medioambientales.
Así quedó en evidencia este miércoles en la primera sesión del ciclo de charlas que se enfocó en la dimensión ambiental, organizado por el Departamento de Derecho Económico y el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde los cuatro especialistas invitados sinceraron sus críticas.
Ante la consulta de cuánto afecta la independencia de la administración una norma como esta, el exministro y profesor asociado de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Luis Cordero, indicó que es una regla singular que tiene un problema de discriminación. “No hay una explicación que cumpla un estándar de suficiencia adecuado para explicar por qué en este caso sí procede compensación y en otros, para situaciones similares, debiera demandar judicialmente”, señaló.
Asimismo cuestionó la posibilidad de que el titular informe al tribunal: “Carece de sentido la pretensión de informar como si eso fuera a inhibir al juez en el fondo. Eso tendría sentido si el juez tiene alguna incidencia presupuestaria, pero no tiene ninguna. De hecho, la mejor forma de explicar eso -que esa norma es inútil y que más bien genera una distorsión inadecuada como lectura- es que los jueces son muy diversos y heterogéneos respecto de indemnizaciones de perjuicios, sobre todo en daño moral, en situaciones muy específicas en la Administración”.
También aseguró que la regla tiene un incentivo muy inadecuado. Como está construida –dijo- genera el incentivo más bien a la inversa, “que la administración litigue para no pagar. Entonces, este es el típico ejemplo donde el propósito perseguido no se compadece con la regla para la cual está estructurada”.
Y remarcó: “Del régimen de compensación por actos administrativos y legales existe una documentación muy conocida en el derecho administrativo y creo que esta regla no satisface sus propósitos ni cumple con un estándar de justificación. Por el contrario, conspira contra sus propios propósitos”.
También desde la Facultad de Derecho de la U. de Chile, coincidió el profesor asistente Patricio Leyton, quien ironizó: “El profesor Cordero dijo que esta norma era inútil. Creo que es primera vez que estamos de acuerdo .. (eso sí) Yo dije solo que no me gustaba. Fui más delicado”.
Según Leyton, “en lo que estamos 100% de acuerdo es que no apunta al problema que quiere resolver y que, más bien, los incentivos que genera para la administración a denegar permisos o después litigar en el tribunal no debieran tener ninguna incidencia”, agregando que además enreda el sistema, “no aporta nada y confunde”.
Dominique Hervé, profesora titular de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales, aseguró que la propuesta “debilita la judicatura ambiental en la medida que las señales son que va incorporada en la decisión final de anular una RCA un costo o una compensación asociada a dicha decisión que en la práctica los ministros no debiesen y probablemente algunos no la van a tener presente, pero la señal es -a mi juicio- equívoca en ese sentido”.
Y remató: “Yo eliminaría el mecanismo de restitución. Creo que no hay nada que salvar ahí, la verdad”.
La socia de Eelaw, Paulina Riquelme, comentó que el mecanismo del artículo 14 “genera dificultades relevantes que no necesariamente están en línea con el sistema jurídico chileno, que este régimen de responsabilidad patrimonial del Estado puede generar efectos colaterales más perjudiciales que beneficiosos”. Es decir, dijo, “puede producir incentivos institucionales defensivos por parte de los organismos, favoreciendo posiciones más conservadoras o derechamente de rechazo frente al riesgo de una eventual responsabilidad fiscal”.
Para Riquelme, el diseño presenta complejidades relevantes: “Entiendo que se quiere hacer una señal y estoy de acuerdo con el fondo de por qué se está proponiendo pero no con el mecanismo. En cuanto al inciso final, estoy de acuerdo que el hecho de tener que hacer presente al tribunal la posibilidad de ejercer el mecanismo, sí se puede leer como una presión indebida y introduce un elemento de distorsión”.
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