A mediados de 2025, la Dirección del Trabajo (DT) bajo la administración de Zenteno, publicó un dictamen en el que actualizó y complementó la doctrina sobre la citada figura y los equipos de emergencia en el marco de los procesos de negociación colectiva. Un pronunciamiento que generó un intenso debate entre los abogados.
Los servicios mínimos corresponden a aquellas funciones estrictamente necesarias para proteger bienes de la empresa, prevenir accidentes, resguardar la salud, la seguridad de las personas y evitar daños ambientales. Y, durante una huelga legal, deben ser atendidos por un grupo de trabajadores afiliados al sindicato involucrado, denominado “equipo de emergencia”.
Pero ¿qué dijo el servicio en dicha oportunidad? Zenteno señaló que el inicio de la negociación colectiva no se suspende por encontrarse pendiente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, salvo cuando en la empresa no existiera sindicato previo y se constituye uno.
“Parece razonable sostener que, si el legislador hubiera pretendido, fuera de toda duda, aplicar una prohibición extensiva para el inicio de la negociación colectiva, por encontrarse pendiente la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, así lo habría manifestado”, fue parte de lo que dijo la DT en dicha oportunidad.
Un pronunciamiento que generó discusión, ya que el artículo 360 del Código del Trabajo establece que “los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva”.
No obstante, para la anterior administración este artículo “debe interpretarse como un incentivo para que las partes se reúnan previamente en torno a esta materia y pavimenten los caminos de lo que será la negociación, y no de una prohibición -de alcances generales- que impida el inicio de esta”.
Un criterio que, ahora, quedó en nada, ya que el nuevo director del Trabajo, David Oddó, reconsideró la doctrina y dejó sin efecto dicho pronunciamiento.
De acuerdo con la nueva administración, el inciso cuarto del artículo 360 del Código del Trabajo dispone “expresamente que no se podrá iniciar la negociación colectiva mientras no estén calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia, estableciendo una prohibición clara y directa en tal sentido”.
En consecuencia, el texto agrega que “si el proceso de negociación colectiva se hubiere iniciado sin haber verificado dicha calificación, el procedimiento no se ajusta a lo dispuesto por la ley”.
Los contrapuntos
Un nuevo criterio que ha recibido apoyos y críticas.
Para el socio de GNP Canales Abogados, Carlos Gutiérrez, el nuevo dictamen corrige una “desviación interpretativa y devuelve al artículo 360 su sentido original”.
“El pronunciamiento es una buena noticia para las empresas: la calificación previa de servicios mínimos no es un formalismo, es la herramienta que permite saber en los casos que establece la Ley, con qué dotación operacional se enfrentará una eventual huelga, escenario que impacta por igual a la pequeña, mediana y gran empresa”, dijo.
En la misma línea, el socio de AZ, Jorge Arredondo, agregó que “se vuelve a la tesis original de la DT, en cuanto a que en aquellas empresas en que se encuentre pendiente la calificación de los servicios mínimos, no se puede iniciar una negociación colectiva”, dijo.
En la vereda contraria, el exdirector regional metropolitano de la DT, Sergio Santibáñez, cuestionó que el nuevo dictamen no cuenta con la intervención ni el visado del Departamento Jurídico del servicio.
“Esto no es un detalle menor: supone que la doctrina vigente en una materia sensible -el inicio de la negociación colectiva- descansa exclusivamente en el criterio personal de una autoridad unipersonal, sin el respaldo del análisis especializado que debería acompañar cualquier reconsideración de esta naturaleza, por más que formalmente siempre tenga dicha facultad”, cuestionó.
Para el exasesor jurídico de la DT y asociado en Zenteno & Asociados, Diego Varas, esta interpretación lo que está haciendo “es prohibir administrativamente el ejercicio de la negociación colectiva. Esta situación se vuelve, además, más grave porque el mismo dictamen establece que aquellas negociaciones colectivas ya en curso, deben suspenderse inmediatamente”.
Misma lectura entregó Francisco Neira, abogado socio del estudio La Firma, quien señaló que el dictamen “omite que la propia ley contempla plazos amplios para realizar el procedimiento para dicha calificación. Si esos plazos se cumplen oportunamente, por empleadores y la propia Dirección del Trabajo, no existe tampoco un fundamento para llegar a la interpretación del Director del Trabajo”.
Para Neira, con este dictamen “el Director del Trabajo se atribuye facultades que la ley no le entrega. La negociación colectiva es un derecho fundamental y cualquier limitación requiere de una norma legal clara y expresa, lo que en este caso no existe”.