CDE ingresa recurso de reposición al TDLC para reanudar proceso de licitación del Duty Free del aeropuerto AMB
Esto luego de que la entidad ordenó la suspensión del proceso por una consulta ingresada por Nuevo Pudahuel.
Por: Laura Guzmán
Publicado: Jueves 1 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Tras la orden de suspensión del proceso de licitación de los almacenes de venta libre o Duty Free Shop del Aeropuerto Arturo Merino Benítez -mandatada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)-, el Consejo de Defensa del Estado interpuso un recurso de reposición en contra dicha resolución.
Esto luego de que la concesionaria Nuevo Pudahuel -encargada de operar el aeropuerto AMB- ingresó una consulta al TDLC con el objetivo de que la entidad resuelva si las Bases de Licitación de los almacenes de venta libre emplazados en el AMB contemplan preceptos que pudiesen llegar a infringir la libre competencia.
En el documento judicial el CDE explicó que la orden de suspender el proceso debe ser rechazada por dos principales factores: primero argumenta que la medida cautelar impugnada por el TDLC vulnera las normas y principios procesales que regulan la materia; y luego detalla que la suspensión del proceso no cumple con los requisitos específicos, ni está adaptada a las características particulares de este tipo de procedimientos.
Respecto a las normas transgredidas en la resolución del TDLC, el consejo detalló que hay una falta de oportunidad en el otorgamiento de la medida cautelar, debido a que no se visualiza de forma correcta la posibilidad de un eventual riesgo. A esto se le suma que el CDE detalla que, debido a la fecha de ingreso de la consulta, se debe reanudar el proceso de licitación “bajo la premisa de que la solicitante contó con más de 8 meses, que dejó transcurrir, para materializar su pretensión ante este H. Tribunal”.
También el CDE habla de una ausencia de motivación en la resolución hecha por el TDLC, y finalmente detalla que la suspensión del proceso transgrede el principio de bilateralidad de la audiencia y las reglas procesales especiales y de orden público que regulan la concesión de una medida cautelar en materia de libre competencia.
En relación a que la medida del TDLC no cumple con los requisitos, el CDE destaca que en la resolución no existe una apariencia de buen derecho en que funde la solicitud; sumado a que en los argumentos presentados no existe una gravedad tal que permita decretar la suspensión del procedimiento.
Además, el CDE explicó que suspender el proceso causa un perjuicio al interés público y de la comunidad.
Por último, el consejo detalló que existen medidas “menos gravosas” que la suspensión otorgada, además de que la resolución que tomó el TDLC debió haber exigido una contracautelar.
“En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por el artículo 27 del DL 211, sírvase el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tener por interpuesto recurso de reposición en contra de su resolución, (...) acogerlo y, en definitiva, ordenar se siga adelante con el proceso de licitación; con expresa condenación en costas”, sentenció el CDE en el documento.
Cabe precisar que en cuanto al fondo de la consulta realizada por Nuevo Pudahuel, el CDE detalló que en las bases de licitación del Duty Free del aeropuerto no existen vulneraciones a la libre competencia.
“CDE no está facultado”
La misiva enviada por el CDE no dejó de brazos cruzados a Nuevo Pudahuel. Días después del ingreso del recurso de reposición, la concesionaria respondió al consejo, señalando que éste no está facultado para asumir la representación en este asunto, llamando a rechazarlo para que la suspensión se mantenga.
De acuerdo a la concesionaria, el CDE habría confundido la naturaleza del proceso, tratándolo como contencioso, interpretando la consulta de Nuevo Pudahuel como una demanda en contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (“DGAC”) y el Servicio Nacional de Aduanas (“SNA”) .
En este contexto, la concesionaria explicó que el CDE no cuenta con atribuciones legales para asumir la representación, por lo tanto, carece de las facultades necesarias para presentar el recurso de reposición que intenta presentar.
Esto porque el CDE en procedimientos no contenciosos no puede representar a los servicios descentralizados, y la DGAC y el SNA entrarían en esta categoría.
Aún así, la concesionaria en su escrito refuta algunos de los argumentos entregados por el CDE. Por ejemplo, Nuevo Pudahuel explica que no existe una falta de oportunidad al solicitar ni conceder la suspensión del proceso de licitación, ni tampoco la vulneración de derecho procesal que afecte a las autoridades licitantes.
Asimismo, la concesionaria destacó que no existen argumentos sobre “el fondo” del presente asunto, sumado a que no se rebaten los antecedentes graves y suficientes, lo que “da cuenta de la necesidad de que el H. Tribunal entre a conocer dichas materias y mantenga la suspensión del proceso licitatorio, con el objeto de modificar oportunamente el diseño de las Bases de Licitación y prevenir que sus riesgos se materialicen”.
Por último, Nuevo Pudahuel enfatiza que las aseveraciones del CDE son imprecisas, carecen de sustento y no logran desvirtuar el hecho de que “sí existen antecedentes graves y suficientes para suspender la licitación, por los riesgos para la libre competencia que lo contrario representa”.
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