Dueños de Palacio Riesco recurren a la Corte Suprema para impugnar Autopista Vespucio Oriente
Esto, luego que el tribunal de alzada rechazara un recurso de protección que tenía por objeto dar inicio a un nuevo proceso de participación ciudadana.
Por: José Troncoso O.
Publicado: Lunes 26 de marzo de 2018 a las 17:07 hrs.
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Los dueños del Palacio Riesco, ubicado en Ciudad Empresarial, recurrieron a la Corte Suprema luego que el tribunal de alzada rechazara el recurso de protección presentado en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. El organismo resolvió no dar inicio a un nuevo proceso de participación ciudadana para el proyecto Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Avenida El Salto-Príncipe de Gales.
Armando Briceño, de Telecomunicaciones de Chile (propietarios del palacio), busca que se modifique una parte del proyecto AVO I. Si bien la mayor parte de la obra será subterránea (bajo el parque Américo Vespucio), hay un tramo que contempla un viaducto frente al edificio declarado monumento histórico.
En fallo unánime la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y María Luisa Riesco- descartó una arbitrariedad de la comisión ambiental. Según el fallo, "el área de influencia del proyecto no tiene valor paisajístico ya que ninguno de sus atributos le otorgan una calidad que lo hagan único y representativo". Se añadió que el decreto que lo declara monumento se fundó en sus méritos arquitectónicos e históricos, "no haciendo alusión alguna a la calidad visual".
Junto a esto, la corte determinó que la decisión de la autoridad fue "dentro de sus facultades legales" y que "aparece revestida de fundamentos o motivaciones que se sustentan en informes técnicos emitidos por organismos competentes".
Tras esto, los propietarios del Palacio Riesco presentaron la semana pasada un recurso de apelación ante el máximo tribunal del país.
Según los reclamantes, la comisión de evaluación tomó una decisión "arbitraria e ilegal", infringiendo el artículo 4 de la Ley 19.300, el cual señala que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.
"Es claro que lo que le compete al Estado y, por obvia consecuencia, a la Comisión de Evaluación RM, es generar las condiciones para que la participación ciudadana se lleve a cabo de la mejor forma posible y no generar obstáculos a su realización, lo que no ha sucedido en este caso", dice el escrito presentado por los demandantes.
Y añade: "En vez de propender al incentivo de la participación ciudadana, la Comisión de Evaluación RM ha optado por restringirla, contrariando el principio participativo, principio angular de la nueva institucionalidad ambiental".
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