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REGÍSTRATE AQUÍPor: María Gabriela Arteaga.
Publicado: Jueves 22 de octubre de 2020 a las 12:51 hrs.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió ayer un recurso de protección y ordenó al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Candelaria "Mina" en huelga, cesar los bloqueos y abstenerse, en el futuro, de acciones que impidan la libre circulación por caminos públicos y privados de acceso a yacimiento ubicado en la comuna de Tierra Amarilla.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada apuntó que "más allá del derecho a huelga que les reconoce el derecho laboral, (...) el bloqueo de los caminos se encuentra al margen de tal derecho. Claramente se trata de una acción cuya única finalidad es impedir que la actora pueda ejercer las labores propias de su giro y que constituyen una actividad económica amparada en nuestro ordenamiento jurídico".
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Así, la resolución indicó que los bloqueos afectan el derecho de la compañía a desarrollar sus actividades con normalidad, "ya que Minera Candelaria, como cualquier otra sociedad, requiere contar con el acceso libre y seguro a los bienes de su propiedad, a través de los caminos y rutas que están siendo obstaculizados (...)".
En el texto se resume que se ordenó "cesar todo acto material que altere o perturbe la libre circulación por los caminos públicos y privados de acceso a la faena de la recurrente" y "abstenerse de realizar cualquier acto material que altere o perturbe" los accesos a la faena de la compañía.
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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