Impuestos
Por Padre Raúl Hasbún
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 14 de septiembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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El impuesto es una extracción forzada -bajo pena de embargo y remate- que el Estado hace de parte de los bienes de un contribuyente, como consecuencia de haber incurrido en un hecho o situación previamente descritos en la ley. A esta natural contrariedad de verse forzado a entregar parte de su patrimonio debe añadirse que el contribuyente no siempre ni necesariamente reporta utilidad por el hecho gravado; y de haberla, la ley también la grava con impuestos. Estas consideraciones elementales deberían ser suficientes para que todo sistema y toda persona encargada de recaudar impuestos desplegara su mejor talento en hacer más llevadero el cumplimiento de tal obligación. Oportunidad, claridad, celeridad y accesibilidad, en una atmósfera de cortesía y respeto, han de ser los principios rectores en todo lo que se refiera a medios y centros de pago de impuestos, como acertadamente ordena el art. 8 bis del Código Tributario.
Entre los impuestos que más duele pagar sobresale el territorial, o contribuciones por bienes raíces. Afecta un patrimonio labrado con esfuerzo generacional y para cuya obtención se han pagado ya múltiples impuestos. Es, en los hechos, un impuesto o exacción al patrimonio, de dudosa constitucionalidad y sin relación con los ingresos reales del contribuyente, basado como está en presunciones y avalúos fiscales de muy difícil impugnación. A 17 días de la fecha tope para el pago de contribuciones en Setiembre, y no habiendo recibido el aviso de Tesorería con el detalle de lo que debía pagar, mandaté a alguien para que, con la colilla del último pago y fotocopia de mi carné, pidiese en la Tesorería Comunal el faltante aviso y enterase, en efectivo, el monto allí especificado. La respuesta fue categórica: “No, aquí (en Tesorería) no aceptamos el pago en efectivo; sólo en tarjeta de crédito!”. Mi mandatario, que también paga contribuciones, retrucó: “y si, como es mi caso, uno tiene que pagar 20 mil pesos y no tiene tarjeta de crédito?”. Tesorería: “esto lo hacemos para beneficio y seguridad de ustedes, así no tienen que exponerse circulando por las calles con dinero en efectivo”. Y tras cartón lo despidió para que circulase por las calles con el dinero en efectivo que Tesorería se negó a recibir.
El Código Tributario es explícito: “el pago de los impuestos se hará en Tesorería, por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque. El Tesorero General podrá autorizar el pago mediante tarjetas de débito o crédito u otros medios que no signifiquen un costo financiero adicional para el Fisco. También podrá facultar a bancos comerciales y otras instituciones para recibir el pago” (arts. 38 y 47). La autorización adicional no puede derogar la norma sustancial. Parece inconcebible que el ente recaudador se niegue a recibir dinero en efectivo. Pero a mí me pasó. Y no me ayuda a hacer más llevadero el cumplimiento de una gravosa, forzada obligación.
Entre los impuestos que más duele pagar sobresale el territorial, o contribuciones por bienes raíces. Afecta un patrimonio labrado con esfuerzo generacional y para cuya obtención se han pagado ya múltiples impuestos. Es, en los hechos, un impuesto o exacción al patrimonio, de dudosa constitucionalidad y sin relación con los ingresos reales del contribuyente, basado como está en presunciones y avalúos fiscales de muy difícil impugnación. A 17 días de la fecha tope para el pago de contribuciones en Setiembre, y no habiendo recibido el aviso de Tesorería con el detalle de lo que debía pagar, mandaté a alguien para que, con la colilla del último pago y fotocopia de mi carné, pidiese en la Tesorería Comunal el faltante aviso y enterase, en efectivo, el monto allí especificado. La respuesta fue categórica: “No, aquí (en Tesorería) no aceptamos el pago en efectivo; sólo en tarjeta de crédito!”. Mi mandatario, que también paga contribuciones, retrucó: “y si, como es mi caso, uno tiene que pagar 20 mil pesos y no tiene tarjeta de crédito?”. Tesorería: “esto lo hacemos para beneficio y seguridad de ustedes, así no tienen que exponerse circulando por las calles con dinero en efectivo”. Y tras cartón lo despidió para que circulase por las calles con el dinero en efectivo que Tesorería se negó a recibir.
El Código Tributario es explícito: “el pago de los impuestos se hará en Tesorería, por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque. El Tesorero General podrá autorizar el pago mediante tarjetas de débito o crédito u otros medios que no signifiquen un costo financiero adicional para el Fisco. También podrá facultar a bancos comerciales y otras instituciones para recibir el pago” (arts. 38 y 47). La autorización adicional no puede derogar la norma sustancial. Parece inconcebible que el ente recaudador se niegue a recibir dinero en efectivo. Pero a mí me pasó. Y no me ayuda a hacer más llevadero el cumplimiento de una gravosa, forzada obligación.

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