Por Kharla Caniupán
Hace nueve meses que el fallo de la Corte Suprema cambió el escenario para los contratos financieros. Para Eduardo Escalona, abogado de Philippi, Irarrázaval, Pulido & Brunner, profesor de Derecho Económico de la UDP y ex fiscal del Ministerio de Economía “es indudable que el fallo produjo consecuencias más allá de su alcance particular”. Para él, se consolidó la correcta interpretación de la ley de protección del consumidor, lo que llevó a la derogación de la normativa de Superintendencia de Bancos “produciendo un vacío normativo en aspectos que la ley de protección del consumidor en realidad tampoco regula integralmente”.
- ¿Es el reglamento una respuesta efectiva al fallo de la Corte Suprema en el caso Cencosud?
- En rigor, el fallo se pronuncia sólo sobre un caso particular. Por lo tanto, no puede pretenderse que el reglamento sobre manifestación del consentimiento expreso sea respuesta a ese fallo.
-¿Cuál es la evaluación del reglamento?
- Insatisfactoria, porque no aborda todas las materias que debiera regularse, algunas porque derechamente son materias de ley y otras porque no se consideraron todas las normas legales que permiten complementar mejor la Ley de Protección del Consumidor para su plena ejecución. Por ello he sostenido desde el borrador sometido a consulta ciudadana que su contenido es incompleto y con una mirada parcial de los problemas.
- Se plantea que este reglamento fomentará la masificación de los contratos a plazo fijo.
- Es ciertamente posible que así ocurra respecto de los nuevos contratos, lo que probablemente afectará más al consumidor que al proveedor.
- Se terminará traspasando...
- El costo de administración de esta nueva burocracia contractual se traspasará a precios y la facilidad para renegociar obligaciones asociadas a un contrato vencido serán menor que respecto a un contrato de duración indefinida.
- ¿Habrá impacto en el precio?
- El mayor perjuicio para el consumidor es respecto del stock de contratos, pues si se consolida que los costos de los contratos marco –como son los de tarjetas de crédito– pasarán a ser pétreos o sin posibilidad de actualizarse, la única posibilidad cierta de adecuarse a las condiciones de mercado será mediante la tasa de interés de cada uno de los productos que se adquieren gracias a la existencia de ese contrato marco que, objetivamente, es lo menos relevante para el consumidor.
- ¿Se puede hoy utilizar el consentimiento tácito?
- El denominado consentimiento tácito siempre ha existido en nuestra legislación y no ha sido derogado por ninguna norma legal. Tampoco es contrario a la correcta interpretación de la ley de protección del consumidor. Está regulado en el Código de Comercio e, incluso, el fallo sobre Cencosud da cuenta de su plena validez en las relaciones de consumo, sólo que para ese caso particular la Corte consideró que no se había rendido prueba suficiente que permitiera demostrar su concurrencia.
- ¿Es legal entonces el consentimiento tácito?
- No ha dejado de ser parte del marco normativo aplicable a los contratos de adhesión de productos y servicios financieros, en la medida que sea claramente incorporado en los contratos, con cláusulas que, a su vez, no sean abusivas según la ley de protección del consumidor.
- ¿Qué ocurre con el silencio estratégico?
- Me he referido al silencio estratégico para graficar que algunos consumidores, en su carácter propiamente de deudores, pueden valerse de una intencional ausencia de manifestación de voluntad, a pesar de estar en pleno conocimiento de un acto que se le propone por el proveedor.
-¿Se está idealizando la figura del silencio?
- El silencio se producirá con mayor facilidad y frecuencia si tal silencio no tiene efecto alguno y, aún más, si se pretende darle connotación negativa en relación con el proveedor que lo invoca, pues algunos podrían usar la línea de crédito completa bajo el supuesto que, si se produce el efecto comunicado en la proposición de modificación de contrato, será un hecho ilícito que causa un perjuicio indemnizable como consumidor. Y esto sin dudas será usado por los deudores que están en mora o derechamente con obligaciones vencidas para evitar el cumplimiento de sus obligaciones a través de los juicios respectivos.
- ¿De qué forma se compatibilizan estas normas?
- Regulando por ley aquellas materias en las que puede considerarse que existe un vacío o laguna legal y complementando a través de reglamentos los temas que razonablemente deben especificarse con un detalle que es incompatible con el carácter general de las leyes. Y lo esencial es comprender que el silencio circunstanciado, consentimiento inequívoco o cualquier otra manifestación de voluntad fehaciente puede dar cuenta de un consentimiento aun más informado e indubitado que la mera suscripción de un documento.
- ¿Cuál es el desafío para el próximo gobierno?
- Encontrar, sin populismos, una salida eficiente e integral a los problemas regulatorios que se han evidenciado este último tiempo, incluyendo en las reformas legales anunciadas para los 100 primeros días el tratamiento de las modificaciones contractuales para que los contratos de adhesión vuelvan al segundo plano que siempre tuvieron en los productos o servicios financieros, promover el cumplimiento de las obligaciones de pago de los consumidores y también facilitar la movilidad de los consumidores entre instituciones financieras, lo que ciertamente será más difícil si se elevan los niveles de endeudamiento y obligaciones en mora o derechamente vencidas que se pueden incrementar con algunos de los mensajes e incentivos perversos que se dan para aparecer supuestamente defendiendo a los consumidores.