40 Horas: DT dice que tiempos usados para cambiarse de uniforme son parte de la jornada laboral
Un sindicato recurrió al organismo debido a que su empleador se negó a aplicar la primera reducción a 44 horas semanales.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 16 de septiembre de 2025 a las 20:30 hrs.
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Las consultas que recibe la Dirección del Trabajo (DT) que buscan aclarar el alcance de la Ley 40 horas, que reduce la jornada laboral semanal, no paran, aunque el texto ya lleve más de un año de implementación.
Recientemente, el organismo se pronunció respecto de la solicitud de un sindicato, el cual recurrió al servicio luego de que su empleador se negara a aplicar la primera reducción de la jornada a 44 horas semanales, la cual entró en vigencia en abril de 2024.
Según detallaron los trabajadores a la DT, pactaron con su empleador un tiempo de 1,5 horas para su cambio de vestuario, por lo cual, a juicio de la empresa, tendrían una jornada efectiva de trabajo de 43,5 horas a la semana, en lugar de 45 horas semanales.
“Se les indicó que la empresa ya contaba con una jornada inferior a 44 horas, por lo que no procedía aplicar una nueva rebaja”, expone el documento.
Si bien en su pronunciamiento la DT señaló que con posterioridad a la solicitud se pidieron más antecedentes y se tomó conocimiento de que ya no existía discusión entre el sindicato y la empresa respecto a la jornada de trabajo, de igual modo el servicio aprovechó de reiterar algunos puntos sobre este tema.
Así, como primer eje, el organismo fiscalizador reiteró que, tal como lo ha planteado en otras oportunidades, “las actividades relativas al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, siendo parte de la jornada de trabajo cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador”.
Las condiciones
¿Cuándo nace la obligación? Particularmente en tres escenarios, según la dirección.
En primer lugar, cuando el desarrollo de la labor convenida requiere “necesariamente” el uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
En segundo lugar, cuando el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa.
Y, en tercer lugar, cuando el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
Por estas razones, el servicio reiteró que el tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal “constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador”.
Cabe recordar que en lo más reciente la DT ya se había pronunciado respecto de otro aspecto polémico de la Ley 40 horas: la posibilidad de fraccionar la rebaja en minutos diarios a lo largo de la semana laboral.
El servicio determinó que la rebaja debe ser de una hora semanal y no se puede fraccionar por minutos.
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