Tras meses de debate en las distintas instancias judiciales, la Corte Suprema confirmó este viernes la suspensión de procedimiento penal para los ocho exdirectores de LarrainVial Activos, el exgerente general de la firma, y dos socios de la matriz, LarrainVial SpA.
Si bien su salida alternativa fue aprobada por el Cuarto Juzgado de Garantía en junio pasado tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía, una sentencia de la Corte de Apelaciones de finales de agosto revocó la medida, argumentando que no se habría considerado el agravante de la existencia de presuntas víctimas adultas mayores.
En detalle, la suspensión de procedimiento aplicaba para los exdirectores de la gestora -Andrés Bulnes, Jaime Oliveira, José Correa, Sebastián Cereceda y Andrea Larraín-, su exgerente general -Claudio Yáñez-, y los socios de la matriz, Manuel Bulnes y Felipe Porzio, presentaron
Mediante recursos de amparo, las defensas de los investigados ligados a LarrainVial Activos acusaron que la revocación de la salida alternativa resuelta por la Corte de Apelaciones, vulnera la libertad de los imputados. Esta era la última carta de la compañía para recuperar la suspensión de procedimiento.
Y este lunes, la Corte Suprema falló a favor de LarrainVial. Para el máximo tribunal, el fallo de la segunda instancia “invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al esgrimir como único fundamento la eventual concurrencia de una agravante de responsabilidad penal que, como se señaló, no emerge de los hechos descritos en la formalización, ni aun indirectamente, sino que de certificados de nacimientos incorporados en el cuerpo de los recursos de apelación deducidos por los querellantes, interviniendo de manera impropia en las facultades que detenta la institución autónoma (...) a dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delitos y ejercer la acción penal pública”.
Además, apuntó que “desatiende los hechos objeto de la formalización y el debate de los intervinientes, en desmedro de los derechos de los imputados”, ya que “tales facultades, que efectivamente el Juez de Garantía detenta y debe ejercer, fueron desplegadas en segunda instancia, en virtud de alegaciones y prueba documental planteadas tardíamente”.
En tanto, quienes presentaron tales pruebas serían “tres intervinientes a quienes sólo les asiste el derecho a ser oídos en el debate de suspensión condicional, quienes de manera oblicua incorporaron evidencia a la investigación, en virtud de la cual la Corte de Apelaciones infiere la concurrencia de una eventual agravante, cuyos elementos no se contienen en la formalización de cargos, afectando los derechos que les asisten a los imputados”.
De esta manera, alertó que la resolución de la Corte de Apelaciones “en un acto ilegal que amenaza la libertad personal de los amparados, al mantenérseles sometidos a un proceso penal en el que pueden decretarse nuevamente medidas cautelares en su contra o imponerse una pena que restrinja o limite la referida garantía fundamental, por lo que se hace necesario dictar las medidas conducentes que garantizan el derecho que se encuentra amenazado, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo”.
Larrainvial: “Reconocimiento de la colaboración permanente”
A través de una declaración escrita, desde LarrainVial Activos destacaron que “esta resolución confirma que la salida alternativa acordada constituye un reconocimiento de la colaboración permanente de LarrainVial con la investigación del Ministerio Público.
“Asimismo, establece que, sujeto al cumplimiento de sus términos, se pone fin al proceso penal para la empresa, sus exdirectores, exgerente general y colaboradores”, añadió.
Finalmente, adelantó que “la compañía continuará defendiendo su inocencia en las instancias regulatorias y judiciales que correspondan, con la convicción del correcto actuar de todos quienes trabajan en la compañía.
En detalle, aún se encuentra en la Corte de Apelaciones combatiendo contra la millonaria sanción interpuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la arista administrativa del caso, en que se le acusa de transgresiones a la normativa vigente por la estructuración y funcionamiento del fondo de inversión “Capital Estructurado I”.