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REGÍSTRATE AQUÍApunta a que ya cuenta con la posibilidad de sancionar en esta materia, por lo que el proyecto podría ser innecesario.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 12 de febrero de 2014 a las 05:00 hrs.
por kharla caniupán
Promover la competencia entre los distintos proveedores de medios de pago es el motivo por el cual el Ministerio de Economía ingresó en diciembre pasado un proyecto de ley al parlamento.
La iniciativa contempla la participación directa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), ya que explícita que quien tenga un interés legítimo puede solicitar al tribunal que emita una calificación expresa sobre las condiciones para garantizar un mercado competitivo, en tanto los proveedores deberán cumplir algunas exigencias que se determinan en el proyecto.
El presidente del TDLC, Tomás Menchaca, considera que hoy, el derecho a la libre competencia local es “extraordinariamente amplio”, pero advierte que este proyecto tiene el riesgo de que exista “la confusión de que sin esta ley no podrían realizarse consultas”, algo que contempla hoy el Decreto de Ley 211 (DL211).
“Lo que es más complejo es que en caso de que esa consulta se presente, el Tribunal no queda libre para establecer cuál es la consecuencia, en el caso que considere que hay una ilicitud, sino que la consecuencia está establecida en la propia ley, enfatiza Menchaca.
- ¿Podría haber una superposición de facultades?
- No, porque el legislador lo que está pidiendo es que el Tribunal se pronuncie y lo hace en términos muy similares, casi con las mismas palabras, de lo que ocurre en la ley general de telecomunicaciones (…)
Lo complejo en este proyecto es que no nos está diciendo, por ejemplo, “diga si las condiciones de competencias son o no necesarias para que el regulador sectorial regule o no las tarifas”; nos está pidiendo que nos pronunciemos acerca de las condiciones existente en algún mercado involucrado en una tarjeta de pago, a fin de saber si son suficientes o no para garantizar el régimen de libertad de acceso, lo cual implica unas consecuencias que no van a ser aquellas que establezca el tribunal, sino aquellas que establece la ley.
- La SBIF podría multar a quienes incumplan las disposiciones que establecen el proyecto de ley ¿No se entromete en el área de competencia?
- Si el hecho sancionado es una infracción a la libre competencia, entonces debiera ser sancionado por el TDLC. Si es una infracción administrativa distinta debería poder ser sancionado por la autoridad sectorial.
-¿En este caso, el Proyecto de Ley está estableciendo exigencias en torno a la libre competencia?
-Sobre eso prefiero no pronunciarme porque depende como se interprete la norma. Hay una norma sectorial que establece ciertas condiciones que podrían ir más allá del mero cumplimiento o no de normas de libre competencia, y si lo fuera podría ser materia del regulador sectorial. Si se refiriese sólo a materias de libre competencia, obviamente, tendría que ser competencia del TDLC.
-¿Leyes de este tipo podrían minar la institucionalidad de la libre competencia?
-Yo creo que el ánimo del ejecutivo cuando elaboró este proyecto de ley fue justo lo contrario, lo que hizo fue reforzar la competencia del tribunal en esta materia. El tema es que si el Tribunal ya tenía las facultades para admitir este tipo de consultas o incluso sancionar en procesos de este tipo, podría ser innecesaria la existencia de una ley.
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