Reforma tributaria deroga ley que limita facultades del SII para fiscalizar el IVA
Abogado advierte que esto podría debilitar los derechos de los contribuyentes en una fiscalización del servicio.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Martes 13 de noviembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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En pausa se encuentra por estos días la tramitación del proyecto de reforma tributaria, en medio de una intensa agenda legislativa en materia económica, que incluye iniciativas como la reforma a las pensiones, y a la espera que el Congreso despache la ley de Presupuestos.

Pero lo anterior no ha sido impedimento para que siga el análisis de las modificaciones impositivas por parte de los expertos, considerando la cantidad de temas que abarca y la extensión de la propuesta -más de 300 páginas-. De hecho, el socio de Recabarren & Asociados, Luis Felipe Ocampo, detectó un cambio relevante en materia de fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El artículo 8° de la reforma incluye una disposición en la que se elimina la Ley 18.320 -llamada “Ley Tapón”- que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario. El abogado advierte que dicha derogación no es menor, ya que podría generar ajustes “relevantes” en la fiscalización del IVA.
Ocampo explica que la norma -publicada en 1984- establece límites a la forma en la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) cautela que los contribuyentes cumplan con el citado tributo.
Así, fija procedimientos formales y obligatorios para atestiguar el pago del gravamen del consumo y entregar beneficios a los contribuyentes que cumplen las normas.
El SII podrá revisar los últimos 36 meses de pago de IVA a los contribuyentes, a través de un requerimiento formal de antecedentes y con la posibilidad de que ellos tengan hasta dos meses para presentar los antecedentes al servicio. La autoridad tiene hasta 6 meses para citar, liquidar o girar impuestos. Una vez cumplido ese plazo, su actuación no tendrá validez.
“Esos beneficios están condicionados a que el SII, al revisar los últimos 36 meses, no detecte incumplimientos, retardos o irregularidades del contribuyente. Si existen problemas, se pierden los beneficios y el SII podrá extender su revisión hasta 72 períodos, quedando sometido al proceso de fiscalización normal, sin la protección especial de la ley”, dice Ocampo, quien advierte que se debilitan los derechos de los contribuyentes.
Nuevos tiempos
Desde el SII se aclaró que el término de la “Ley Tapón” es “coherente” con los lineamientos del Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario (MGCT) basado en gestión de riesgos, dado que hoy el 90% de los contribuyentes presenta buenos niveles de cumplimiento, lo que permite proponer el modelo de autocorrección que se indica en el proyecto de modernización tributaria, con exclusiones de casos graves.
Por lo tanto, se advirtió, la derogación está lejos de lesionar los derechos de los contribuyentes, más bien es una adecuación de la norma a los tiempos actuales.
De hecho, recordaron que la norma surgió con el fin de que se atendiera la ley en momentos en que se requería aumentar la recaudación tras la crisis económica por la que atravesaba el país.
Con el actual uso intensivo de aplicaciones tecnológicas y la implementación de su MGCT, el SII puede determinar de modo preciso en qué periodos específicos se observan brechas, evitando revisiones innecesarias respecto de periodos que no presentan riesgos. En ese sentido, la información precisa que proporcionan innovaciones como la Factura Electrónica y el Registro de Compras y Ventas (RCV), constituyen hitos en la forma de ejercer una fiscalización más certera e inteligente, lo que favorece también a los contribuyentes.
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