Cámara aprueba reforma que adecua regulación de pesca artesanal
La medida, que fue despachada al Senado, busca adecuar las regulaciones de la actividad extractiva artesanal, sin obstaculizar el ejercicio de ésta.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 8 de septiembre de 2010 a las 16:52 hrs.
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Con 97 votos a favor y cuatro abstenciones, la Sala de la
Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado un proyecto, iniciado en
mensaje del Ejecutivo, que busca adecuar las regulaciones de la actividad
pesquera extractiva artesanal, sin obstaculizar el ejercicio de la misma.
La finalidad de la iniciativa, es precisar las
características básicas que deben tener las embarcaciones artesanales,
modificar el sistema sancionatorio por incumplimiento a la capacidad máxima de
carga, flexibilizar el período dentro del cual se debe acreditar la condición
de habitualidad en la actividad pesquera artesanal y así también eliminar el
requisito de residencia efectiva en la región, donde se solicita la inscripción
en el Registro Artesanal.
La moción sufrió diversas modificaciones en su
tramitación, por cuanto en forma paralela se tramitaron iniciativas que
consideraban diversas disposiciones incluidas también en este proyecto, tales
como las leyes 20.437 que "modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura
en materia de áreas de manejo y registro pesquero artesanal", y la Ley
20.451 que "modifica la Ley General de Pesca y establece normas
transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 20102".
El texto establece entre otras normas que, en caso de
suspenderse transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las
especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá
extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.
El Servicio Nacional de Pesca deberá, en junio de cada
año, caducar la inscripción en el Registro Artesanal para los pescadores
artesanales que no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años
sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; no mantener
los requisitos de inscripción establecidos en la presente ley y no contar con
el certificado de navegabilidad otorgado por la autoridad marítima vigente por
tres años consecutivos.
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