¿Paga impuesto? SII define tributación del APV usado para pagar pensiones de alimentos
Organismo publicó la circular que aborda los efectos tributarios de la nueva ley de pago efectivo, la cual permite inclusive utilizar los fondos previsionales del deudor.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Martes 13 de junio de 2023 a las 20:30 hrs.
Foto: Julio Castro
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El pago o no pago de pensión de alimentos pasó al primer plano en el país en el marco de los retiros de fondos previsionales. Y, desde entonces, ha habido distintos hitos: uno de ellos, en septiembre, cuando entró en vigencia la ley que obliga a cumplir con esa responsabilidad parental.
Y para aquello, la norma permite acudir a distintos tipos de activos financieros del alimentante, o sea, la persona que debe la pensión.
Así, por ejemplo, un tribunal podrá ordenar hacer efectivo el pago con cargo a activos como los fondos que mantenga el deudor en las instituciones bancarias y financieras y, extraordinariamente, acudiendo a los ahorros en los fondos de pensiones del afiliado.
El jueves 8 de junio el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular donde interpreta las implicancias tributarias del mecanismo.
Así, una circular del organismo abordó la tributación que afecta a los retiros con cargo a las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y las cotizaciones obligatorias. El texto parte señalando que en el caso del APV, los aportes mensuales de cargo del trabajador podrán rebajarse de la base imponible del Global Complementario, por lo que cuentan con un beneficio tributario.
Sin embargo, la norma recuerda que cuando esos ahorros sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto quedará afecto a un impuesto único que se declara y paga anualmente, con el Global Complementario.
“En este contexto, cuando los APV sean destinados al pago de la pensión de alimentos, conforme al artículo 19 quáter de la Ley, debe entenderse que se ha producido un retiro, el cual no fue destinado a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, por lo tanto, debe tributar conforme a lo señalado más arriba”, señala la circular firmada por el director del SII, Hernán Frigolett.
Dos tratamientos
Sin embargo, el documento señala que la tributación del retiro para el pago de pensión de alimentos dependerá del régimen utilizado. Por ejemplo, si el APV no se acogió el beneficio de rebaja de la base imponible, el retiro ordenado por el tribunal no paga impuesto.
¿Y en el caso de sí haberse acogido? Quedan gravados con un impuesto a pagar anualmente durante abril, cuya base de cálculo es la diferencia del monto reajustado del retiro, la diferencia del monto del Global Complementario y el monto del impuesto determinado sin considerar el retiro.
Para efectos del cobro del impuesto, las AFP y las instituciones que administran estos fondos deberán aplicar una retención de impuesto, con una tasa del 15% que servirá de abono al gravamen único determinado.
Cuenta individual de AFP
Otro de los criterios que definió la circular es que los montos retirados de los fondos previsionales (cuenta individual) que sean destinados al pago de pensión de alimentos no se afectarán con impuestos a la renta, tanto por el lado del alimentante como del alimentario (quien recibe la pensión).
El socio de Mena Alessandri & Asociados, Cristián Mena, explica que el tema preocupa a algunas compañías de seguros que comercializan APV y otros instrumentos como renta vitalicia o seguros de vida con ahorro, ya que si bien forman parte del mercado financiero y son reguladas por la CMF, “hay dudas de si les resulta aplicable o no dicha ley, ya que no están clasificadas como instituciones bancarias ni financieras”.
Por ejemplo, señala que si un tribunal instruyese una retención de fondos de una póliza de seguros, “es importante recordar que estas son inembargables” según el artículo 445 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, al igual que los recursos mantenidos en planes de ahorro previsional voluntario. “Esto, sin perjuicio de que la inembargabilidad aplica mientras los fondos no sean retirados” , concluye.
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, discrepa con el criterio del SII, específicamente al establecer que los retiros con cargo a APV pagan impuesto, mientras que en el caso de uso de los fondos de pensiones no tributan, planteando que habría una “omisión legal”.
Aludiendo al articulado de la Ley de Impuesto a la Renta, precisa que no constituyen renta y, por lo tanto, no quedan afectas a impuesto a la renta de ningún tipo las pensiones alimenticias que se deben por ley a determinadas personas.
En consecuencia, advierte el abogado, si los fondos previsionales -provengan de APV o de cotizaciones obligatorias- están destinados al pago de pensiones alimenticias ordenadas por un tribunal, en ambos casos debe cumplirse la norma en el sentido que el respectivo monto no debiera constituir renta para ningún efecto legal, y “no quedar gravado con impuesto alguno”.
Respuesta del SII
Consultado el SII, explican que la circular solo interpreta la legislación de pago efectivo de pensiones alimenticias, no modificando la tributación del APV, ni la correspondiente a los seguros de vida ni las rentas vitalicias.
“Atendido que la Ley no modifica ninguna norma tributaria, la circular solo viene a impartir instrucciones muy generales sobre los efectos tributarios del pago de pensiones de alimentos con cargo a instrumentos de ahorro del alimentante”, dice el organismo. Y añade que la única norma relativamente tributaria es el artículo 19 quinquies, al establecer que la deuda de alimentos pagada con fondos de la cuenta de cotización obligatoria “no constituye renta o remuneración para ningún efecto legal”.
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