Esta decisión se refería a los derechos de aduana presentados como “recíprocos” por Trump, pero no a los aplicados a sectores específicos como automóviles, acero o aluminio, que enfrentan aranceles bajo otro cuerpo legislativo, el de la sección 232, que también se utilizó para definir el régimen arancelario del cobre.
En ese marco, el Presidente desafió al máximo tribunal de su país y ese mismo día anunció una tarifa transitoria -pero renovable- del 10% bajo la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974.
1 ¿Qué arancel se aplica a los envíos chilenos?
Tras el portazo del Tribunal Supremo, en países como Chile que estaban gravados con el arancel más bajo y con productos exceptuados por su valor estratégico para Washington, se mantuvo el impuesto aduanero pero bajo una normativa distinta a partir del 24 de febrero pasado.
Resumiendo, en el caso de los embarques frutícolas -donde son claves las ventas de clementinas y uva de mesa- continúan con un gravamen de 10%.
Para el cobre -donde los principales exportadores son Codelco, Antofagasta Minerals, Freeport Mc Moran y BHP- los cátodos se mantienen sin aranceles debido a que abastecen a productores de cables y la industria estadounidense y así se negoció en 2025. Pero aquellos productos elaborados, como cables terminados y tubos de cobre, el impuesto aduanero es de 15%, el mismo nivel del año anterior.
US$ 17.352 Millones se exportaron a EEUU en 2025, un 12,1% más que el año previo.
En cuanto al litio, por ser un mineral estratégico donde la producción norteamericana no satisface la demanda, no tiene arancel y eso se mantiene.
Lo mismo los salmones. Desde SalmonChile explican que “por el momento solo se mantienen las tasas temporales del 10%”, que la ley invocada permite por sólo 150 días, pero “nos mantenemos expectantes”.
En el caso de los embarques forestales, todos pagan el mentado 10% salvo la celulosa, que paga 0% debido a que es un insumo para la industria norteamericana.
2 ¿EEUU puede subir las tarifas aduaneras a Chile?
El gremio SalmonChile teme un alza en los aranceles, porque ha habido “declaraciones sobre un posible aumento al 15%”. Y es que la ley bajo la cual se impuso el 10% es transitoria, aunque contempla la posibilidad de renovación.
La entidad alerta que “la actual incertidumbre se ha intensificado dado que no existe claridad respecto de cuándo se aplicaría este nuevo gravamen, mientras que por el momento solo se mantienen las tasas temporales del 10%”.
Por lo mismo, ante este escenario jurídico y comercial cambiante, “consideramos prudente esperar a que las autoridades chilenas realicen un análisis técnico y jurídico exhaustivo sobre los alcances específicos de estas situaciones y sus efectos prácticos para nuestra industria exportadora”.
Todo eso complica bastante. Charles Kimber, gerente de personas y sustentabilidad de Arauco, hace ver que el zigzagueo “afecta las expectativas de los compradores, es decir, importadores o distribuidores, y de los clientes finales… En EEUU no están acostumbrados a estos vaivenes y por tanto, se resiente la demanda”.
3 Si los aranceles eran ilegales, ¿se puede pedir restitución de los tributos cobrados?
La resolución de la Corte Suprema norteamericana fue producto, precisamente, de reclamaciones de empresas afectadas por el incremento en las tarifas. De hecho, Financial Times informó que más de 900 compañías han demandado a los Estados Unidos por el régimen arancelario de Donald Trump y que los reembolsos solicitados por este ítem bien podrían sumar más de US$ 160 mil millones.
FedEx fue la primera firma que, tras el fallo del máximo tribunal estadounidense, presentó una demanda contra el Gobierno. Neal Katyal, el abogado que representa a compañías reclamantes, señaló a FT que “vamos a luchar con uñas y dientes para asegurarnos de que este dinero sea devuelto rápidamente, sin juegos ni reservas”.
El mismo Gobierno de Trump no sabe cuánto tienen que reembolsar ni a quién. Jamieson Greer, el representante comercial de los Estados Unidos, no descartó la posibilidad de que Washington tenga que emitir miles de millones de dólares en reembolsos a las empresas como resultado del fallo del viernes 20 de febrero. “De alguna manera, es una práctica estándar”, dijo Greer al FT. “Si creen que tienen una reclamación de reembolso, van a la corte, y los tribunales deciden el momento, el lugar y la forma”.
4 ¿Pueden los exportadores chilenos pedir reembolso?
Sí. Pero Sebastián Norris, socio de Araya & Cía Abogados, advierte que hay dificultades. Por un lado, en la mayoría de los casos, el exportador chileno no figura como “Importer of Record” (IOR), es decir, no fue quien enteró formalmente el arancel ante la aduana de EEUU (CBP). Sin embargo, ello no implica que no haya soportado económicamente el costo. “Exportaciones en consignación, ventas bajo Incoterm DDP o estructuras contractuales donde el impacto arancelario fue compartido, son ejemplos habituales de ello”, explica. Y por ello hay que ponderar en un análisis estratégico si esto es conveniente para el exportador.
En cuanto a los mecanismos disponibles, existen dos vías principales. La primera es administrativa: presentar correcciones electrónicas en la plataforma ACE antes de la liquidación del arancel, proceso que usualmente demora 314 días o interponer un “Protest” dentro de los 180 días siguientes a dicha liquidación. El segundo camino es judicial, ante la Court of International Trade, si la autoridad rechaza el protesto.
“Los plazos están corriendo. A menos que la CBP establezca un programa de reembolso automático para quienes pagaron el arancel declarado ilegal, lo que se saluda como improbable al día de hoy, el exportador deberá prepararse para hacer una presentación conforme y oportuna”, alerta Norris.