Laboral & Personas

Minería identifica 23 instalaciones o procesos como servicios mínimos en caso de paralización

El documento argumenta el criterio utilizado para su selección y describe los riesgos a los que se expone de no ser prestados.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Jueves 6 de abril de 2017 a las 04:00 hrs.
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El viernes, un día antes de la íntegra entrada en vigencia de la reforma laboral y en medio de la incertidumbre que despierta en diversos sectores productivos su puesta en marcha, el Consejo Minero entregó a la Dirección del Trabajo (DT) un informe sectorial que identifica, para una faena tipo (que abarca desde la etapa de prospección minera hasta la obtención de un producto final), cuáles serían las instalaciones y procesos que requieren servicios mínimos en caso de huelga.

En el documento, que fue encargado a Konsultorías Ambientales Ltda. (Koam), se identifican 23 instalaciones o procesos -de más de 100- en que prácticamente todas las faenas requieren de la provisión de servicios mínimos ante la paralización de actividades durante una huelga.

Para realizar esta definición, según se declara en el texto, se aplicó lo “estrictamente” señalado en el artículo 359 del Código del Trabajo de acuerdo a las modificaciones introducidas por la nueva ley, es decir aquellos destinados a: proteger los bienes corporales y las instalaciones de la empresa, prevenir accidentes, y garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de las necesidades básicas de la población y la prevención de daños ambientales o sanitarios.

De esta forma, aunque no se identifica al personal necesario para trabajar en los servicios mínimos (equipo de emergencia), se identificó cuál o cuáles de los criterios señalados por la ley definen la necesidad de un servicio mínimo para ese proceso o instalación, una breve justificación de dicha necesidad y las potenciales consecuencias en caso de no proveer el servicio mínimo.

Entre las instalaciones o procesos seleccionados, figura la mantención de maquinarias y herramientas, detenciones, y el sistema de manejo de aguas.

En este último, por ejemplo, se argumenta que “dado que la cantidad de agua en un depósito de relaves se encuentra relacionada con la estabilidad de esta obra y con la descarga de aguas claras hacia el ambiente, se requiere mantener funcionando el sistema de manejo de aguas, tanto superficiales como subterráneas”.

Las consecuencias de no prestarse el servicio, agrega el informe, son filtraciones o derrames de relaves que afecten a las personas, el medio ambiente y otras instalaciones en su entorno.

Eso sí, se advierte que la propuesta no pretende ser un listado exhaustivo, ya que pueden existir otras instalaciones y procesos no identificados en el texto que podrían requerir de servicios mínimos según las particularidades propias de una faena.

En el informe se reseña que para identificar las instalaciones y procesos que requerían mantenerse operativas se tuvo presente algunas consideraciones. Una de ellas es que para resguardar los bienes corporales e instalaciones de las empresas de daño, robos y otros atentados a la propiedad, es necesario que cuenten con vigilancia mientras estén paralizadas sus operaciones y sin operarios, lo que se considera como servicio mínimo.

Este trabajo también fue socializado con Sernageomin y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Previamente, a principios de marzo, se presentaron los avances del documento a la comisión laboral de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).

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