Bernardo Fontaine, presidente de Asesorías Financieras 7A: Alza de impuesto a las empresas: "Es un aumento que motivará la evasión y elusión de impuestos"
- ¿Qué pasa con el aumento del impuesto a las empresas a 25%?
- El aumento es impactante, nada menos que un cuarto más de impuestos a las empresas. Eso tiene efecto negativo sobre el ahorro efectuado por socios de empresas y sociedades de inversión y además sobre los valores de las compañías. Ya sabemos que expertos internacionales calcularon un 6% de menor valor de las acciones chilena por esta sola alza.
- ¿Qué pasa con el FUT histórico al cuarto año de la reforma?
- Entiendo que se congela, ya no se acumulan en él más utilidades.
- ¿Al año 5, cuando un inversionista retire un dividendo del FUT, pagará global complementario?
- Entiendo que sí. En el caso del tramo más alto, pagará el 35% menos el crédito que corresponda por las utilidades acumuladas en el FUT. En resumen, un dueño de empresa, un empresario mediano, un socio de una sociedad de profesionales independientes, un accionista controlador o uno minoritario de una sociedad abierta en bolsa, que pertenezcan al tramo más alto de impuestos personales, pagaría el 35% por todas las utilidades que gane su empresa en ese año, aunque no las reciba, más el 35% impuesto por los dividendos: doble impuesto.
- ¿Cuánto pagarían finalmente las utilidades?
- Hoy, en promedio, las sociedades reparten el 33% de sus utilidades a sus socios y ellos, en ese caso, pagan un impuesto total (la empresa más la persona) de hasta 28%. Cuando aplique lo propuesto podrán pagar hasta un 41%, sumando ambos pagos de impuestos. Es un aumento que motivará la evasión y elusión de impuestos y la creación futura de exenciones. Esta tasa final de impuestos subirá a 53% en el caso de retiros por el 100%. ¿Qué pasa si reinvierte en activos fijos? Por la depreciación instantánea la empresa paga menos impuestos ahora, pero más en el futuro, porque ya no depreciará ese activo. El resultado es que sólo en el caso hipotético que reinvierta el 100% de sus utilidades, permanentemente, en activos fijos, sus dueños tributarán parecido a hoy.
- ¿A quiénes perjudica el cambio en el impuesto a las utilidades?
- Se nos ha dicho que este aumento lo pagarán sólo los grandes empresarios. Pero en verdad lo pagarán también los medianos, PYME, profesionales independientes, los ahorrantes, los afiliados a las AFP, los trabajadores y los consumidores cuando las empresas les suban los precios para compensar los impuestos. Pensemos en los médicos, abogados, publicistas y otros profesionales independientes que han formado sociedades para prestar sus servicios o los empleados de altos ingresos que crean sociedades de inversión para sus ahorros. Ellos van a pagar impuestos aunque no retiren de la empresa ¿De dónde van a sacar la plata?. También a los trabajadores, porque sus cuentas de AFP rentarán menos cuando las acciones chilenas bajen con la reforma y ello afectará también a las 500.000 personas que tienen cuotas de fondos mutuos accionarios y/o son accionistas minoritarios de la bolsa. Además, los afiliados a las AFP son los únicos que desde el primer año absorberán totalmente el alza paulatina del impuesto a las empresas de 20% a 25%. Ellos son los únicos accionistas que no tienen derecho a usar el crédito tributario, por consiguiente pagarán íntegramente el alza de 20% a 25%. La proposición de Bachelet es compleja e inédita. No existe en el mundo un sistema de impuestos devengados a las utilidades con integración entre empresas y personas.

Claudio Agostini, académico UAI y ex asesor de Claudio Orrego: “El cambio a base devengada perjudica a quienes tienen empresas de papel para eludir impuestos”
- ¿Qué pasa con el aumento del impuesto a las empresas a 25%?
- El impuesto a las utilidades de las empresas tiene el único rol de actuar como retención del impuesto al ingreso de las personas. Por eso es que la integración del impuesto a las empresas con el de las personas, tal como existe en Chile, es preferible. La tasa de impuesto relevante es la de las personas y por eso las utilidades pagan finalmente la tasa de los dueños de la empresa. Un aumento del 20% al 25% lo que hace es aumentar el nivel de retención simplemente, en particular si la base del impuesto al ingreso es devengado. Por ejemplo, si el dueño de la empresa está exento porque el nivel de utilidades de la empresa es bajo, esas utilidades van a pagar 0% de impuestos.
- ¿Qué pasa con el FUT histórico al cuarto año de la reforma?
- El FUT histórico se generó con las reglas actuales y no se pueden cambiar las reglas hacia atrás, por lo que la base devengada tiene que regir para las utilidades futuras solamente. La propuesta plantea que el FUT histórico sigue vigente tal cual después del cuarto año, lo cual es correcto pero me parece insuficiente. En mi opinión, para disminuir el problema práctico de tener un FUT histórico que puede durar mucho tiempo conviviendo con un sistema de base devengado, se debe incentivar la extinción del FUT histórico. Una forma de hacerlo es poner una tasa de impuesto baja por una vez a los retiros del FUT, de tal forma de reducir su duración en el tiempo. No hay nada de ese tipo ahora en la propuesta y creo que es un error.
- ¿Al año 5, cuando una persona o inversionista retire o reciba un dividendo del FUT, va a pagar Global Complementario?
- Si se respeta el FUT histórico tal cual existe, una persona que retire utilidades de ese FUT debiera pagar el Impuesto Global Complementario y debiera reconocérsele como crédito tributario el pago del Impuesto de Primera Categoría que realizó la empresa el año que se generaron esas utilidades.
- ¿Cuánto pagarían finalmente las utilidades?
- Las utilidades pagarán la tasa de impuesto de la persona que es dueña de esas utilidades. Esa es precisamente la virtud de un sistema integrado. Lo relevante es que todas las fuentes de ingresos reciban el mismo tratamiento tributario y sea la tasa de impuesto de los ingresos de las personas la relevante siempre.
- ¿A quiénes perjudica el cambio en el impuesto a las utilidades?
- Un principio económico importante de tener siempre en cuenta es que la carga tributaria recae finalmente sobre individuos. No tiene sentido, desde el punto de vista económico, asignar la carga tributaria de un impuesto a una empresa o una entidad legal. El impuesto a las utilidades recae finalmente y en mayor proporción sobre los dueños de la empresa. En algunos casos, en especial si el impuesto no está integrado al de las personas y/o los mercados no son muy competitivos, una fracción del impuesto se traspasa a los trabajadores de la empresa, a los proveedores o a los consumidores que compran los productos o servicios de dicha compañía, pero el impuesto no recae nunca sobre la empresa. El cambio de base del impuesto al ingreso a base devengada perjudica fundamentalmente a quienes tienen empresas de papel para eludir impuestos.