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Publicado: Martes 22 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
Finalmente la orden de no innovar (ONI) solicitada por la defensa de Leonidas Vial fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En el recurso de reclamación presentada por el abogado Alfredo Alcaíno pedía “decretar la suspensión del actor recurrido, ordenando que se paralizara el procedimiento administrativo hasta que no se resolviera el recurso de reclamación”.
Además, el fundamento principal presentado por la defensa de Vial para la orden de no innovar, radicaba en “el perjuicio irreparable que se le causaría a mi representado en su derecho a defensa, en la medida que continuara avanzando el procedimiento administrativo, estando pendiente la resolución del recurso, que ataca un aspecto esencial del aquél, como es la legalidad del término probatorio de mi representado, que debió abrirse en forma simultánea con los términos probatorios de los demás formulados de cargos”.
Además, Alcaíno alegó que si la ONI solicitada era imprescindible por justicia y equidad, “hoy es esencial y necesario que se conceda en carácter de urgente”.
En el documento presentado ante la corte, el abogado también consignó que se están omitiendo “pruebas indispensables” para acreditar la total inocensia de Vial en los cargos formulados por la SVS.
Sin embargo, la Corte denegó la ONI solicitada.
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