La Corte Suprema ratificó resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección presentado en contra del casino Dreams de la ciudad por no pagar un millonario premio.
En fallo unánime, la Tercera Sala –conformada por los ministros Rubén Ballesteros, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además de los abogados Arnaldo Gorziglia y Luis Bates- ratificó en todas sus partes la sentencia que acogió la acción cautelar presentada por Marcelo Zamorano Palma, quien recibió el pago de un premio por $78.500.000 obtenido en el centro de juegos.
La sentencia del tribunal de alzada de la Región de Los Ríos determinó que el casino Dreams de Valdivia vulneró los derechos constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 Nº3 de la Constitución) y derecho a la propiedad (artículo 19 Nº24 de la Constitución) al negarse, injustificadamente, a pagar el monto que ganó el demandante el 20 de marzo de 2014.
"Que esta Corte, determina que la discusión sobre la procedencia del pago o no del monto adeudado, corresponde que sea conocida por los jueces del fondo, ya que nos encontramos frente a un contrato de juego de azar, discutiéndose si la recurrida ha incumplido su obligación de pagar la suma de dinero, lo que no puede ser resuelta en esta sede, ya que esta tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho, debido a la privación, perturbación o amenaza de un derecho, discutiéndose en el caso sublite la procedencia del pago, ya que el recurrido al alegar que existe una vulneración de normas reglamentarias en la obtención del premio, deberá probar en sede civil tal alegación, sin que por tanto nos encontremos frente a la existencia de un derecho indubitado referente al monto solicitado", sostiene el fallo de la Corte de Valdivia.
La resolución agrega que "ha existido una actuación arbitraria por parte del recurrido, en que ha conculcado la garantía constitucional del derecho de propiedad, ya que sin perjuicio de la discusión de fondo, el Casino entregó un cheque nominativo, el que no pudo ser cobrado por el actor, y la recurrida ante lo expuesto por el recurrente de no haber podido pagarse por el Banco, le señaló que iba a cambiar el cheque, lo que no se produjo, justificando su actuar, pero sin devolver el cheque anteriormente devuelto por el actor, que ya había sido transferido, operando el modo de adquirir tradición referente a una cosa mueble, constituyéndose un derecho real sobre tal documento, sin perjuicio de las medidas que la recurrida puede efectuar para impedir que se pague dicho título de crédito".
Lo anteriormente descrito, continúa el dictamen, "conlleva a que la recurrida al estimar en forma unilateral, que no correspondía el pago de la obligación que nace del contrato de juego de azar, no tenía la facultad de retener el cheque de propiedad del actor sin autorización judicial, por lo que al conculcarse la garantía constitucional señalada, se acogerá la acción de protección como se dirá en lo resolutivo, sólo en lo referente al documento retenido por el recurrido de propiedad del recurrente, pero no con respecto a su contenido, lo que deberá discutirse ante los tribunales de fondo".
La resolución de la Corte Suprema ratificó el fallo del tribunal de alzada y ordenó al casino entregar a Marcelo Zamorano Palma el cheque correspondiente al premio por el monto de $78.500.000.