POR PATRICIO TORREALBA
En medio de la susceptibilidad existente por distintos escándalos empresariales (Cascadas, Pollos, entre otros), el espacio parece seguir reduciéndose para cualquier traba vinculada a la palabra “incumplimiento”. Incluso cuando éste, en lo práctico, termine siendo contraproducente para una y otra parte.
En materia de factura electrónica, el problema es el denominado “acuse de recibo”. De acuerdo con la ley sobre la materia, para que este instrumento tenga mérito ejecutivo y validez jurídica, la empresa que la recibe tiene que cumplir, entre otros requisitos, con este trámite, sin lo cual no tiene derecho a hacer uso del crédito fiscal de IVA.
Pero además, en caso de no otorgarse el acuse en la forma y oportunidad exigida, la ley indica que “se podrá deducir una acción ante el Juzgado de Policía Local, solicitando la aplicación de una indemnización a favor del requirente por un monto de entre dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción”.
No obstante, este mandato, de acuerdo a una fuente del mercado, está siendo ignorado por “la mayoría de las compañías”. Y si bien, para las facturas tradicionales esta amenaza no existe, se estima que estas desaparecerán en uno o dos años más.
Efecto en PYME
De acuerdo con Miguel Zamora, investigador asociado de Clapes y ex coordinador de políticas tributarias del Ministerio de Hacienda, “en el gobierno anterior, en el proyecto de factura electrónica, incluimos esta medida que busca favorecer a las pequeñas empresas. Porque si la gran empresa no le da el acuse, habiendo recibido la mercadería, no va a poder hacer uso del crédito fiscal de IVA de esa factura. Para la PYME el acceso al financiamiento es mucho mejor si su factura está con el acuse de recibo”.
Una fuente del mercado explica que “si una gran empresa contrata servicios de otra más pequeña, la primera debe, además de constatar que la factura está bien emitida (con los datos establecidos de forma correcta), establecer que recibió el servicio de manera adecuada”.
“Para aquello, en la ley de facturas no existía un plazo máximo, pero hoy la ley reconoce que si esto no se cumple, dicho documento pierde valor, y por ejemplo, no se puede transar en mercados formales. Así, un banco o un factoring te va a cobrar mucho más caro por él, porque es una factura que tiene riesgo operacional”.
Según la Bolsa de Productos, donde las facturas bordean el 90% del total de transacciones, la mayor cantidad de los documentos que circulan en el mercado incumplen esta exigencia.
Desconocimiento
Lo anterior ocurre, para Jorge Hermann, director de Hermann consultores, por sencillo “desconocimiento”. Estima que esto deberá corregirse con una emisión de parte del Servicio de Impuestos Internos para difundir el tema e informar cómo lo va a fiscalizar.
En rigor, el “acuse de recibo” debe contener las siguientes menciones, explica la legislación vigente: el recinto de la entrega o de la prestación del servicio o producto, la fecha, el nombre completo, RUT y domicilio del comprador o beneficiario de lo recibido.