“Se han dado argumentos poco profundos desde mi punto de vista para justificar esto”, señala Christian Larraín ante el anuncio del Ministerio de Hacienda respecto de que el gobierno corporativo de la Superintendencia de Bancos será una autoridad unipersonal, en el marco de la nueva Ley General de Bancos (LGB).
En ese contexto, el experto que fue integrante de la mesa técnica que estudió la materia -y que también ha sido consultor del BID, FMI y Banco Mundial en más de 15 países; tuvo un rol clave en Hacienda en la Ley de Bancos de 1997, y asesoró al Gobierno en el capítulo de resolución bancaria (aunque no conoce el proyecto)-, espera que el argumento que se privilegió para llegar a esa decisión no sea de recursos. Y es que lógicamente un cuerpo colegiado –que es lo que recomienda la OCDE- es mucho más caro, explica. No obstante, añade, se trata de una inversión.
-¿Por qué se requiere el cuerpo colegiado?
-Básicamente porque hay un cambio de paradigma que consiste en que se traspasan facultades muy importantes desde la ley al supervisor en materia de adecuación de capital. La superintendencia antes tenía facultades sólo en materia de provisiones.
-¿Y qué tiene que ver eso con el gobierno corporativo de la institución?
-Tiene que ver con tres cosas. Éste es un cambio de paradigma muy grande. Si tú analizas la Ley de Bancos del 1997, estaba todo en la ley. Por lo tanto el espacio para la discrecionalidad del supervisor era muy acotado. Entonces, el gobierno colegiado es fundamental para garantizar un uso criterioso y técnico de las facultades. Estamos hablando de un gobierno colegiado tipo Banco Central (BC), autónomo y ratificado por el Parlamento. Segundo, garantiza diversidad de criterio y conocimiento. La calidad de la toma de decisiones mejora notablemente con un cuerpo colegiado. Y lo tercero es que se busca garantizar lo que se llama la memoria corporativa, es decir que haya continuidad en el tiempo en el enfoque de supervisión.
-¿Y el gobierno consigna dicho cambio de paradigma?
-Sí, pero pretende hacerse cargo del problema incorporando al BC de contrapeso en la toma de decisiones.
La tesis que está detrás del planteamiento gubernamental es que al incorporarlo es un sustituto de un gobierno colegiado en la superintendencia, lo que en principio no suena mal porque en el Banco Central también hay independencia y autonomía.
-¿Y no está de acuerdo?
-Mi respuesta es tajantemente no. Incorporar al Banco Central no es un sustituto de un gobierno colegiado en la Superintendencia de Bancos.
-¿Por qué?
-Porque hay una diferencia de mandato. La función objetivo de la superintendencia es de carácter microprudencial, en cambio la del BC es por definición macroprudencial. Que haya una diferencia de mandato hace, por lo tanto, que transferir decisiones al Banco Central no sea lo más adecuado para la calidad de las decisiones microprudenciales.
-¿Eso se puede aterrizar?
-Las nuevas regulaciones de Basilea tienen como uno de sus elementos centrales lo que se llama el Pilar II. Básicamente, la autoridad supervisora tiene la facultad de definir requerimientos de capital ad hoc al modelo de negocios y riesgos de cada entidad, no sólo estándares homogéneos para toda la industria. Muy particular. La pregunta es ¿qué puede hacer el Banco Central en una decisión de esa naturaleza? No tiene nada que ver, no tiene el expertise ni los conocimientos para meterse en esos temas.
El punto es que la fórmula por la cual optó el gobierno involucra costos mayores que los beneficios.
-¿Cuáles?
-Lo que mencioné, que el Banco Central no tiene competencia para tomar decisiones microprudenciales. Segundo, hacer más lenta esa toma de decisiones porque involucra a dos cuerpos en decisiones que tiene que tomar uno solo. Además, le quita foco al quehacer del Banco Central, se desvía de su objetivo principal. Y finalmente, que siempre las responsabilidades compartidas tienen el riesgo de caer en tierra de nadie. Cuando hay responsabilidad de dos, no hay responsabilidad de ninguno.
-¿Hay ejemplos actuales de ese caso?
- Hay un ejemplo, el caso Inverlink, que involucraba a varios supervisores, pero no hubo ninguno que tuviera la responsabilidad por la solvencia del conglomerado. Los supervisores se pasan la pelota.
-Pero en Chile hay responsabilidades compartidas en algunos temas…
-Sí. Si me dices, por ejemplo, el colchón de capital contracíclico, ahí claramente el responsable último y central es el BC, y ahí está bien, porque tiene que ver con su función objetivo. Pero aquí están metiendo al Banco Central por un problema de balance y no por un problema de su rol.
Lo que dice la evidencia internacional
-¿Cómo toma la visión del superintendente de Bancos, Eric Parrado, respecto de que no hay una mejor práctica internacional?
-Veamos lo que dice la evidencia internacional. Es cierto que Basilea no hace una recomendación, pero la OCDE sí. Dice que en el ámbito financiero hay que privilegiar los cuerpos colegiados. Es tan así que, por ejemplo, en el 87% de los países de la OCDE, los supervisores bancarios están regidos por cuerpos colegiados.
¿Entonces por qué se llegó a esta determinación?
-Se han dado argumentos poco profundos desde mi punto de vista para justificar esto. ¿Por qué en el caso de la Comisión de Valores sí y acá no? Se ha dicho que en la Super de Valores se justifica un cuerpo colegiado porque ahí hay fiscalizaciones de diferentes industrias. Ese es el argumento, lo que es incorrecto.
-¿Por qué?
-Porque en el caso de la Superintendencia de Bancos tenemos bancos, cooperativas, retail y filiales del campo de valores. Y en el futuro, tendremos conglomerados financieros y cajas de compensación, en el marco del shadow banking (ver recuadro). Entonces ese argumento se cae en segundos.
Se debería caer, porque si el proyecto estuviera bien hecho, se debería dar facultades a la Super para supervisar a la banca en la sombra.
-¿Qué otro argumento cuestiona?
-El otro argumento que también es poco profundo es que Chile es especial, porque la Super y el BC comparten responsabilidades en la supervisión bancaria y eso justificaría este modelo. Chile no es especial. Hay al menos siete países de la OCDE donde se comparten funciones, y de esos, seis tienen cuerpos colegiados en la superintendencia y el Banco Central.
-¿Qué debate abre esta opción de la autoridad unipersonal?
-No quiero y me niego a pensar que aquí el único argumento o el que se privilegió es de recursos, porque es demasiado menor. Lógico esto es un poco más caro. Es más caro un cuerpo colegiado pero es una inversión.
La pregunta es ¿cuál es el costo de un país de equivocarse en la calidad de decisiones de regulación bancaria?
CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y BANCA EN LA SOMBRA
En términos generales, el socio fundador de CL Group, Christian Larraín, mira con buenos ojos el anuncio del gobierno respecto de la nueva Ley General de Bancos y la importancia que se le está dando a la materia. "Lo que ocurre es que es fundamental que haya una reforma a la Ley de Bancos y, desde ese punto de vista, celebro que el ministro de Hacienda (Rodrigo Valdés) mantenga este tema dentro de las prioridades legislativas".
En ese contexto, el economista recuerda que se informaron tres ejes principales de la iniciativa: gobierno corporativo de la Superintendencia de Bancos, los estándares de Basilea III y resolución bancaria. Son relevantes, dice Larraín, "pero no agotan el tema de la reforma".
Y es que a su juicio hay dos temas que también son muy importantes y que justamente fueron tocados en el informe final del grupo de trabajo presidido por el ex superintendente de Bancos, Raphael Bergoeing, y del que él fue parte. Esto es, la regulación de conglomerados financieros y de la banca en la sombra.
"Desde mi punto de vista, más temprano que tarde deben agregarse a una reforma legal", sostiene, aunque advierte que no tiene que ser necesariamente en el paquete actual. "Pero me parece que tiene que venir en un futuro cercano", enfatiza.
Por ejemplo, en ese último caso, el informe de la mesa técnica destaca la necesidad de "evaluar una modificación a la LGB, de manera de facultar a la SBIF a ampliar su perímetro regulatorio para supervisar a cualquier institución de intermediación crediticia".