Corte Suprema ordena a la SBIF revelar estadística sobre fiscalizaciones a bancos
En 2010, el Consejo para la Transparencia quiso conocer una serie de antecedentes relativos a las fiscalizaciones que había hecho la Superintendencia y la cantidad de observaciones efectuadas en cada una de ellas y la información fue negada.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 18 de enero de 2013 a las 17:40 hrs.
Noticias destacadas
La Corte Suprema dictó sentencia en el recurso de queja interpuesto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de los Ministros de la 6° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogieron un reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
En dicha oportunidad, los abogados reconocieron que el Art. 7° de su Ley Orgánica Constitucional (LOC) tendría rango de quórum calificado, estableciendo el secreto o reserva de la información estadística sobre auditorías y fiscalizaciones que parcialmente el Consejo había dispuesto que se entregara.
El 10 de septiembre de 2011 se solicitó a SBIF conocer una serie de antecedentes relativos a las fiscalizaciones que había hecho la Superintendencia a los bancos chilenos y la cantidad de observaciones efectuadas en cada una de ellas.
El órgano reclamado negó la entrega la información argumentado que en la especie concurría la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia –conforme a la cual se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando una ley de quórum calificado así lo establezca, precisando que en este caso la ley de quórum calificado que declara la reserva o secreto de la información solicitada sería el Art. 7° de la Ley General de Bancos (LGB).
Deducido amparo en contra de la respuesta negativa de la SBIF, el CPLT lo acogió, ordenando que el ente sólo entregue una serie de información estadística sobre las auditorías y fiscalizaciones a las entidades financieras, sin acceder a que se revelara el contenido de éstas.
En contra de la Decisión del CPLT la SBIF interpuso reclamo de ilegalidad, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo recurrido de queja el CPLT.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja del CPLT, estableciendo que el Art. 7° de la Ley General de Bancos, que la SBIF invoca para negar la información solicitada, no constituye una ley de quórum calificado en los términos exigidos por el Art. 8° de la Constitución Política, conformando tan sólo una "ley simple" que únicamente establece un "deber funcionario" que no alcanza a la institución, por lo que la Superintendencia debía entregar la información pública que el CPLT había dispuesto se revelara.
El máximo Tribunal manifestó que el derecho a conocer los hechos de relevancia pública que ocurren en el medio social y su veracidad, facilita el control ciudadano como titular del poder soberano y por lo tanto sujeto activo y participativo de la sociedad política de equivalente relevancia y estrecha relación con otros derechos como el de la educación.
A su juicio, el acceso a la información de los órganos del Estado es un bien público de trascendencia para el control ciudadano de los asuntos de interés general debiendo los gobiernos garantizar efectivamente la libre circulación de la información, lo que promueve a su vez el desarrollo social.
De la misma manera la Corte señaló que los principios y derechos a la probidad, publicidad y transparencia y la obligación de dar respuesta de los órganos del Estado a los requerimientos ciudadanos, se relacionan asimismo con el principio de "servicialidad" referido, a modo de marco, en el artículo 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República, en cuanto enfatiza la obligación del Estado de estar "al servicio de la persona humana".
Por último, la Corte Suprema indicó en el fallo que el ciudadano es titular del poder a cuyo servicio debe someterse la Superintendencia de Bancos, a lo que cabe agregar la asimetría de información que existe entre el Estado y la ciudadanía; tiene el derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que dicho órgano público cumple sus funciones, en términos que la democracia representativa se convierta en democracia participativa.
Te recomendamos
ARTICULOS RELACIONADOS
Newsletters
LO MÁS LEÍDO
Martín Acero, socio director de PPU: “El desafío de la firma es la transición generacional”
El socio director del estudio de abogados iberoamericano señaló que en el transcurso de los próximos cinco años se verá un cambio importante en los liderazgos de la organización, para el cual están preparándose.
WaterMind, startup que detecta floraciones de algas nocivas, ganó la primera edición del Salmon MAS Pitch
La firma chilena, que desarrolló una plataforma con inteligencia artificial para detectar riesgos antes de que lleguen al centro de cultivo, ganó la competencia de pitch organizada por DF MAS.
Al menos $ 5.600 millones: LarrainVial anota victoria arbitral contra Antonio Jalaff y empresario deberá pagar daños y perjuicios
El laudo confirmó una serie de incumplimientos de tres sociedades del exaccionista de Patio, que frustraron los negocios del fondo “Capital Estructurado I”.
Urbani, la inmobiliaria con la mayor cartera de proyectos del sur, critica restricciones en planes reguladores de zonas céntricas que fomentan desdensificación
La empresa de Concepción, especializada en el desarrollo de proyectos para mandantes, argumenta que esta política desplaza a las familias hacia la periferia, aumenta los costos de transporte y la contaminación, y va contra la lógica de las ciudades inteligentes que deberían tender a concentrar los servicios.
Fonasa oficializa la creación del consejo que definirá su plan estratégico: quiénes son los expertos que formarán parte
En una resolución, el nuevo director nacional, César Oyarzo, señaló que es necesario "mejorar la gobernanza separando la gestión cotidiana de la institución de la orientación estratégica y su monitoreo".
BRANDED CONTENT
En “Es el momento”, el rider del Team Santander abre su historia y recorre el camino que lo llevó a la élite del ciclismo de montaña
Y como parte de esta conversación, extiende una invitación abierta a toda la comunidad a ser parte de un gran evento llamado “Desafío Gran Santiago y Cicletada Familiar ”
Dra Susan Bueno y el impulso que la mueve a avanzar, investigar y aportar a la sociedad.
Su curiosidad temprana la llevó a estudiar las enfermedades infecciosas y a contribuir en el desarrollo de la primera vacuna aplicada masivamente en Chile contra el Covid-19. Hoy, la Dra. Susan Bueno, reconocida en 2024 como inventora del año, continúa aportando desde la investigación al fortalecimiento de la salud. Mira aquí su entrevista
Instagram
Facebook
LinkedIn
YouTube
TikTok