A pocas semanas de que la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) activaran un proceso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por el procedimiento de conexión al suministro eléctrico -que, según acusaron, “ha sido fuente constante de conflictos” con las distribuidoras-, Enel Distribución y la Compañía General de Electricidad (CGE) respondieron a los gremios, calificando la consulta de “improcedente” y solicitando dejarla sin efecto.
En concreto, los gremios de la construcción buscan que el Tribunal determine si la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, dictada en abril de 2024 por la Comisión Nacional de Energía (CNE), es o no contraria a la libre competencia. En caso de que así sea, piden 15 modificaciones, entre ellas, la incorporación de plazos, contratos y nuevas obligaciones.
Las eléctricas fundamentaron su respuesta en dos puntos: primero, que la solicitud de los gremios es improcedente y no corresponde tratarla en el TDLC; y segundo, que la ADI y la CChC no participaron en el proceso de elaboración de la norma.
CGE explicó en su escrito que las asociaciones buscan modificar la Norma Técnica “en una instancia no prevista por el ordenamiento jurídico para tal efecto”. En ese sentido, sostuvo que los gremios están pidiendo al TDLC intervenir directamente en la regulación sectorial eléctrica, aún cuando existen organismos encargados de velar por ese sistema, como la CNE o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
“Todas las modificaciones solicitadas dicen justamente relación con aspectos de coordinación, calidad, información y/o económicos del funcionamiento del sector eléctrico (...) lo que las Consultantes le están solicitando al H. Tribunal es que se involucre, cual regulador sectorial, en aspectos propiamente normativos de un sector específico de la actividad económica”, recalcó CGE.
La empresa añadió que estos temas requieren de un conocimiento específico del sector y de sus dinámicas, que solo poseen los organismos sectoriales.
“Dicha forma de proceder sería, por lo demás, más eficiente que la tramitación de un procedimiento no contencioso ante el H. Tribunal para el mejor cumplimiento de los mismos objetivos perseguidos por las Consultantes”, enfatizó la compañía.
En tanto, Enel enfatizó que la Norma Técnica en cuestión “no corresponde a un hecho, acto o contrato”, sino a una disposición normativa.
“De este modo, atribuirse la potestad para dictar, derogar o modificar normas -fuera de las expresas facultades que le fueron concedidas al H. Tribunal- significaría una infracción al principio de legalidad (...) en virtud del cual se prohíbe al poder judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y ejercer funciones distintas de las legalmente otorgadas”, argumentó la distribuidora de capitales italianos.
La "pasividad" de los gremios
El segundo argumento de las eléctricas apunta a la inactividad de los gremios durante el proceso participativo en que se elaboró la norma.
Según indicaron las eléctricas, los gremios intentan instalar la idea de que el proceso se llevó a cabo sin representantes del mundo inmobiliario o de la construcción, y que las distribuidoras tuvieron un rol preponderante.
Sin embargo, Enel detalló que la propuesta de la Norma Técnica 2024 fue sometida a consulta pública entre agosto y septiembre de 2023, comunicada a través de dos publicaciones en el Diario Oficial. En ella, cualquier interesado pudo presentar observaciones.
“De esta forma, un total de 799 observaciones fueron realizadas a la propuesta de norma, las que debieron ser revisadas por la CNE. Ninguna observación, H. Tribunal, fue efectuada por la ADI, la CChC, ni ninguna otra entidad del rubro inmobiliario o de la construcción (...) lo que se debió a su propia pasividad e inactividad, al no haber manifestado su interés en el asunto ni solicitado participar en las instancias legalmente habilitadas para ello”, recalcó Enel.
Y agregó que “a pesar de los graves problemas y riesgos a la competencia a los que aluden en su presentación, las mismas interesadas no consideraron necesario ni oportuno revisar ni observar la propuesta de una normativa que tan perjudicialmente les afectaría, en la oportunidad expresa y legalmente establecida para ello”.
Desde CGE reforzaron el punto, indicando que la falta de participación de los gremios “no puede imputarse a una falencia del procedimiento ni a un actuar en favor de las distribuidoras eléctricas”. Por el contrario, respondieron, “se trata simplemente de su decisión de no participar en la etapa de consulta pública, por razones que se ignoran, sobre todo considerando que sí lo habían hecho en el pasado”.
Réplica de la construcción
Tras los escritos de Enel y CGE, la ADI y la CChC respondieron señalando que los argumentos de las distribuidoras “ya fueron tratados en la consulta”, por lo que el Tribunal tuvo la posibilidad de analizarlos al resolver su admisibilidad.
Además, recordaron que la Corte Suprema ha sostenido en varias ocasiones que normas técnicas dictadas por la CNE son susceptibles de ser revisadas mediante un procedimiento de consulta ante el TDLC.
“Si una norma técnica de este tipo tiene aspectos contrarios a la normativa de libre competencia, ella puede ser objeto de una consulta, independientemente de si se trata de una sola objeción o de varias”, recalcaron.
En su cierre, los gremios afirmaron que “los argumentos planteados por Enel y CGE sobre esta materia ya fueron considerados por este H. Tribunal al declarar admisible la consulta, por lo que no aportan ningún antecedente nuevo que amerite cambiar dicha decisión”.