Es calificada como la expropiación de mayor valor para la nueva Línea 7 del Metro en Vitacura. Y, como suele suceder en este tipo de asuntos, hasta ahora, no hay acuerdo entre el privado dueño del terreno y el Fisco, que ordenó el dominio.
Se trata de un inmueble ubicado en Avenida Las Condes 10.440 (lote 95L7), en la comuna de Vitacura, con una superficie de 5.602,51 metros cuadrados. La Comisión de Peritos designada determinó, en 2019, el pago de $ 1.653.875 por metro cuadrado del terreno expropiado (sin contar construcciones ni otros), totalizando $ 10.224 millones.
El privado -la familia Juanet Einersen- reclamó ante la justicia respecto del valor dado al ítem terreno y también la indemnización por lucro cesante. Respecto del terreno, solicitó $ 2.899.134 por metro cuadrado, equivalente a $ 16.242 millones por todo el paño. Ello, fundamentalmente, en base a la expectativa de un eventual proyecto inmobiliario que pudiera desarrollarse en la zona.
Por lucro cesante, demandó el pago de $1.713 millones, apuntando a un contrato de arrendamiento con una automotora que funcionaba en el lugar.
Con todo, el privado exigió el pago de unos US$ 20 millones.
Por el contrario, el Fisco también presentó un reclamo, solicitando una rebaja en la tasación determinada para el terreno expropiado, por exceder la misma -aseguró- el daño patrimonial efectivamente causado.
De esta manera, demandó la fijación del valor del metro cuadrado en $ 1.653.875, lo que hace un total para el terreno de $ 9.265 millones (unos US$ 10 millones).
En primera instancia, la justicia rechazó las peticiones de ambas partes, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre pasado.
Los recursos
Ahora, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco, y el privado, asesorado por el abogado José Manuel Sotomayor, presentaron recursos ante la Corte Suprema, que deberá zanjar la disputa entre las partes.
“El inmueble expropiado era excepcionalísimo por sus características y atributos”, dijo el abogado del privado en un escrito presentado ante el máximo tribunal del país.
Y añadió: “Ello implicó, necesariamente, que la sola aplicación del Método de Comparación para efectos de valorarlo, por parte de la Comisión de Peritos, no reflejara el real valor del inmueble y el consecuente daño patrimonial sufrido por los expropiados, dado que todos los comparables que se utilizaron para ello eran inferiores respecto de esas mismas características y atributos, y por lo mismo, el inmueble expropiado terminó siendo infravalorado por parte de esa comisión”.
Además, aseguró que, pese a que se acreditó que el terreno expropiado se había entregado en arrendamiento a Automotriz Portillo, por un período de 10 años a contar del 1 de abril de 2017, se rechazó el cobro de lucro cesante pretendido por esta parte.
Por su parte, el CDE sostuvo que todas las referencias usadas por la comisión tienen posibilidad de desarrollo inmediato a las fechas en que fueron transados, situación en la que no está el inmueble expropiado, destacó, porque poseía un contrato de arrendamiento vigente y construcciones aprobadas y recibidas por la DOM de la comuna "lo que no hace factible acogerlo a las normas de Conjunto Armónico".
Esto -sostuvo el Fisco- "es del todo cierto y se encuentra fehacientemente acreditado" en la causa a través de un oficio de la misma DOM en el cual se indica la imposibilidad de acoger al inmueble expropiado a la normativa de conjunto armónico en las condiciones en que estaba al momento de efectuarse la consulta.
"Así entonces, si bien las condiciones de constructibilidad del terreno pueden ser más favorables que la de otros considerados como referencias, lo cierto es que en otros aspectos igual de relevantes el lote expropiado se encontraba en desventaja en comparación con las referencias", aseguró el consejo.
Agregó que para un desarrollador inmobiliario, comprar un terreno que implica una inversión de magna envergadura no tiene sentido si las posibilidades de desarrollo no son inmediatas, que es lo que sucedía con el lote de autos.
"Nada de esto es considerado por la sentencia de primera instancia, así como tampoco por el tribunal de alzada que, como hemos dicho, únicamente se centran en el índice de constructibilidad del inmueble expropiado para considerarlo mejor y más caro que las referencias, lo que lleva a que se desestime del todo la pericia que venimos analizando", sostuvo el CDE.