La pelea del municipio de Quilicura para frenar complejo inmobiliario de US$ 100 millones
La alcaldía recurrió ante el Tribunal Ambiental para paralizar la obra; dijo que generaría un riesgo para la salud de la población. El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó rechazar la reclamación: “Las alegaciones planteadas no son efectivas”.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 23 de junio de 2025 a las 08:45 hrs.
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El 24 de enero de 2022, la Inmobiliaria Todos Los Santos ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) su proyecto Parque Quilicura, un conjunto de 50 edificios residenciales de ocho pisos cada uno en Av. Lo Cruzat esquina Lo Marcoleta. La obra considera 1.600 viviendas y una zona comercial, con una inversión de US$ 100 millones.
Han pasado 1.246 días, y el proyecto se mantiene bajo la lupa, luego que la Municipalidad de Quilicura, liderada por Paulina Bobadilla, presentara una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago en contra de un dictamen de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (Coeva RM).
Ésta última instancia rechazó -el pasado 10 de marzo- la solicitud de invalidación presentada por el municipio, presentada en abril de 2023, luego que la Coeva RM calificara ambientalmente favorable el proyecto.
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A juicio del municipio, la obra generaría un riesgo para la salud de la población. Sostuvo que en su evaluación, no se contempló el aumento en la demanda por servicios básicos; no se presentó una justificación ambiental respecto de los contenidos del Informe de Mitigación de Impacto Vial; tiene deficiencias en la metodología del Estudio de Medio Humano, entre ellas, una omisión de un enfoque de género; y, por último, dijo que se tiene una “evidente” incapacidad para descartar impactos sobre sitios de valor arqueológico.
“Constando la falta de información o la generación de impactos ambientales al interior del expediente, la autoridad sólo puede dictar el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental”, sostuvo el municipio.
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El rechazo
Como parte del proceso, a fines de mayo, la dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, encabezada por Valentina Durán, presentó un informe en que solicitó rechazar la reclamación interpuesta por la alcaldía.
“Las alegaciones planteadas no son efectivas y deben ser desatendidas, en atención a que el proyecto no generará un impacto significativo producto de las emisiones atmosféricas que sea susceptible de generar un riesgo para la salud de la población. Este fue un aspecto debidamente evaluado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto”, dijo el SEA.
Sobre que las mediciones del flujo vehicular se habrían elaborado en condiciones de movilidad reducida producto de la pandemia de Covid-19, sin considerar el peor escenario posible, el servicio dijo que dicha afirmación carece de sustento y debe ser rechazada. “Las mediciones de flujo vehicular se realizaron en una época y horario representativo de la peor condición basal”, afirmó.
Además, el organismo manifestó que la metodología utilizada para evaluar los impactos por ruidos fue la adecuada, al sustentarse en lo dispuesto en la Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA, de 2019.
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Junto a esto, dijo que los proyectos o actividades ya calificados ambientalmente son los que deben ser considerados para la evaluación de impactos sinérgicos y no todas las iniciativas o actividades que se encuentren actualmente en evaluación. “Lo anterior es del todo razonable, en tanto la evaluación ambiental podría terminar anticipadamente o con una calificación desfavorable, por lo que sería inoficioso considerar dichas situaciones inciertas”, sostuvo.
El servicio también rechazó los cuestionamientos respecto a que se habría omitido la incorporación del enfoque de género en la evaluación de los impactos sobre el medio humano.
“No existe un mandato legal ni reglamentario que obligue al titular de un proyecto a caracterizar el área de influencia mediante algún tipo específico de metodología, sino que lo que se exige es una descripción general de cada elemento del medio ambiente afectado, en este caso, el medio humano”, señaló el organismo, que reafirmó que hizo un adecuado descarte de los resultados adversos significativos sobre el componente valor arqueológico, y que se consideró adecuadamente el efecto sombra que generarían las edificaciones.
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