Ley del consumidor y concesionarias: informe de ministro Cordero dice que el Sernac no puede inmiscuirse
El Ministerio de Obras Públicas señaló que la Ley del Consumidor no aplica para las autopistas. El Sernac sigue firme con su postura al respecto.
Por: Laura Guzmán
Publicado: Viernes 15 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
Foto: Julio Castro
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Las filtraciones de agua que se vieron en la Autopista Vespucio Oriente (AVO1) pusieron en el ojo del huracán a la concesionaria ligada a las firmas OHL y Sacyr.
A noviembre de este año, AVO1 ha recibido dos multas interpuestas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), que suman unos $ 82 millones. Pero eso no fue todo. Hace algunas semanas atrás, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra la concesionaria, con el objetivo de que ésta compense, por vía judicial, a los usuarios de la autopista debido -a su juicio- a la vulneración de la Ley sobre Protección del Consumidor (LPC).
Esta última maniobra del Sernac ha dado de qué hablar, ya que, tanto expertos como autoridades han abordado si las concesionarias se rigen o no bajo la LPC y si dicha institución tiene competencias sobre la industria.
Pero esta polémica no comenzó ahora. En 2021 -en el marco de un conflicto entre las empresas y la anterior administración del MOP- la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública (Copsa) pidió un informe en derecho respecto al tema, el cual fue solicitado a Luis Cordero, actual ministro de Justicia.

Luis Cordero, Ministro de Justicia. Foto: Verónica Ortíz
En el documento, al que accedió Diario Financiero, Cordero analiza las diversas normas que rigen a las concesionarias; pone foco a la LPC y aborda algunos casos antiguos de la justicia, para luego concluir que, atendida la naturaleza estatutaria de la relación que surge entre la sociedad concesionaria y los usuarios de la autopista, no procede aplicar a esta relación la LPC y destacó que el Sernac carece de competencias para inmiscuirse en dichas materias.
Falta de contrato
Uno de los puntos que analiza el secretario de estado es sobre el peaje o tarifa que el usuario de la vía concesionada paga al utilizar el bien nacional público. Respecto a aquello, Cordero destaca que es un gravamen impuesto por la ley, que en conformidad al contrato celebrado entre el concesionario y el MOP, habilita al concesionario para recaudar este verdadero tributo.
“No se trata de un precio como algunos postulan, (...) y por lo mismo, del hecho de que se pague la tarifa, no se sigue que el usuario tenga una relación contractual con el concesionario. No hay un acto jurídico oneroso entonces que una a usuario y concesionario”, enfatiza el ministro en el escrito.
Asimismo, el abogado destaca que el contrato que existe en este caso es aquél celebrado entre el MOP y el concesionario, que se encuentra regulado por normas de la cartera, la Ley de Concesiones, así como por las respectivas bases de licitación del contrato celebrado.
De lo anterior, según Luis Cordero, se deriva que la relación entre el usuario de la autopista y el concesionario es una relación estatutaria, regulada por el Derecho público, al igual que el contrato de concesión de obra pública.
Además, en el escrito Cordero se sustenta en diversas sentencias de la Corte Suprema y de Apelaciones, donde se ha declarado la inexistencia de un vínculo contractual entre el usuario y la sociedad concesionaria.
En tanto, el MOP señaló que el análisis legal que ellos hicieron determina que la LPC no aplica para las autopistas debido a que estas se rigen por una ley especial que corresponde a la Ley de Concesiones.“Nuestro compromiso es velar para que las concesionarias entreguen un servicio seguro y de calidad, tal como los usuarios y usuarias se merecen. En este sentido, serán los tribunales los encargados de determinar la normativa que debe aplicarse al caso concreto”, destacaron.
“Sí aplica”
Consultados al respecto, el Sernac detalló que de acuerdo con su interpretación, la LPC es aplicable al servicio prestado por las concesionarias de autopistas y, bajo esta premisa, han actuado en consecuencia mediante la invitación a participar de un procedimiento voluntario colectivo y, ante la negativa de la empresa, la subsecuente interposición de la demanda.
“Realizaremos todas las gestiones que estén a nuestro alcance para llegar hasta el final. Recordemos que si bien las autopistas concesionadas tienen regulación especial, la misma norma establece que, en su relación económica con terceros, las autopistas se rigen por las normas del derecho privado”, concluyó la institución.
Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de Sernac contra Costanera Norte
En 2016, el Sernac demandó a Costanera Norte por una supuesta infracción a la normativa sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores como consecuencia de la suspensión de sus servicios debido a inundaciones en la pista. Respecto al caso, el tribunal determinó la inaplicabilidad de la LPC, ya que la actividad de Costanera Norte se encuentra regulada por una normativa especial, y recalcó que no hay una relación de consumo entre los usuarios y la concesionaria, proponiendo rechazar la demanda. Esto llevó al Sernac dirigirse a la Corte de Apelaciones para rechazar la sentencia, cosa que no ocurrió. En contra de esta determinación, el Sernac dedujo un recurso de casación, pasando a la Corte Suprema, autoridad que destacó que no hay base para cambiar los hechos establecidos en la sentencia. Al respecto, el Sernac detalló que seguirán defendiendo los derechos de los consumidores en los distintos mercados, y en el de las autopistas.
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