En el Día de la Competencia, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) dio a conocer los alcances del estudio que encargaron a especialistas de la UCLA para establecer mayores multas en casos de carteles, considerando la experiencia de EEUU y de países europeos.
Las propuestas asoman como un cambio radical en relación al tope máximo establecido actual de 30.000 UTA (unos US$ 27 millones).
Ioannis Lianos, quien encabezó el estudio, detalla los alcances.
-¿Qué le parece el sistema de multas en Chile para casos de colusión?
-El problema aquí es la ley, que permite un tope máximo de multa para este ilícito de unos US$ 27 millones, monto que no alcanza a cubrir muchas veces el beneficio que tiene una empresa con el comportamiento y tampoco es una cifra disuasiva. No se condice con el daño que le hace a la economía y a los consumidores. En Europa por ejemplo, se tiene para estos casos multas de hasta un 10% de la facturación anual de una empresa.
Además de esto, se tiene que tener en consideración otro aspecto, que tiene que ver con la probabilidad de que un cartel sea descubierto, que según la experiencia económica, esto varía entre un 14% y 20% de probabilidad. Por lo tanto, para que se tenga un sistema de multas lo suficientemente disuasivo, debería multiplicarse seis veces el porcentaje de esa probabilidad (si fuera 14%) sobre el total del beneficio obtenido por el cartel de forma ilícita.
Nunca se puede sobre disuadir en los carteles, porque un cartel duro es una conducta grave. El único objetivo del cartel es robar dinero.
-¿Qué pasa en los casos que el cartel sea pequeño o donde no se pueda calcular el beneficio obtenido?
-En esos casos, en la Unión Europea se toma un estándar de multa de hasta un 30% de las ventas afectadas. En EEUU se propone hasta un 20% sobre los volúmenes de comercio.
-¿Sólo bastaría con las multas del sistema de libre competencia?
-Si yo estuviera en una empresa en Chile, me cartelizaría. No veo los incentivos disuasorios para no hacerlo. En Europa además de las multas, está la opción de que los consumidores puedan perseguir el daño sufrido, lo que se suma al proceso administrativo de libre competencia. Por otro lado, en EEUU se tienen sanciones criminales que complementan la multa.
-¿Su estudio recoge estas alternativas?
-Sugiere tres posibilidades para la realidad de multas en Chile en casos de colusión. Calcular derechamente el beneficio económico obtenido, cuando así el caso lo permita. En segundo lugar, determinar del daño a la economía y en ese caso es perfectamente posible determinarlo con estudios econométricos. Finalmente, aplicar estándares de multa por un porcentaje de las ventas afectadas.
-¿Qué pasa con los castigos penales para los ejecutivos involucrados?
-En EEUU existe la posibilidad que ejecutivos vayan a cárcel por carteles. En Europa se difunde la idea de inhabilidades para ejercer ciertos cargos públicos o en directorios.
Respecto a criminalizar los carteles en Chile, veo algunos inconvenientes, lo anterior dado el alto estándar de prueba que se necesita en casos criminales, no creo que en Chile los juzgados de este tipo acepten pruebas indirectas para sentenciar un cartel, que es casi imposible desbaratar in fraganti.
Por otro lado, no creo que la sociedad chilena esté preparada para considerar un cartel como una actividad criminal, por lo que no sería aceptable para esta idiosincrasia que ejecutivos involucrados vayan a cárcel. Yo creo que el castigo penal es un buen complemento, pero no un sustituto de las multas disuasivas.
Multa base
La FNE debe elegir de los siguientes mecanismos, el que conduzca a una mayor multa base:
-Estimar beneficio económico obtenido con la infracción (esto es, un 100% del sobreprecio).
-Estimar daños infligidos a toda persona distinta del infractor (100% de esos daños), en la medida que hayan sido causados en forma intencional o negligentemente.
-Si las opciones anteriores no se pueden aplicar o si dicho daño no puede ser cuantificado, se debe calcular la multa base con un porcentaje de las ventas afectadas por la infracción.
Sobre la multa base, aplicar un multiplicador igual al inverso de la probabilidad de detección estimada (por ejemplo, 6 si la probabilidad de detección es 1/6).
Multiplicar la cifra anterior por los años que se haya extendido la infracción.