Una potente arremetida judicial activó la Inmobiliaria y Constructora Delabase en contra de los ministros del Segundo Tribunal Ambiental, quienes, en julio de este año, resolvieron dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del denominado proyecto San Nicolás en la comuna de San Miguel.
La iniciativa, con una inversión de US$ 42 millones y que cuenta con un permiso de edificación desde diciembre de 2022, considera dos edificios de 12 pisos de altura, con 378 departamentos, además de una placa comercial de dos niveles, con 16 locales, ubicados en la calle San Nicolás 609-615, esquina Santa Rosa
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, el 6 de marzo de 2023, obtuvo su RCA. La resolución favorable fue reclamada por un grupo de vecinos de San Miguel ante la Dirección Ejecutiva del SEA, la que la rechazó el requerimiento.
La disputa llegó al Segundo Tribunal Ambiental, el que, el 7 de julio pasado, acogió la reclamación del grupo de vecinos, y anuló la RCA que aprobó el proyecto (que tenía un 15% de construcción en ese entonces), pues -dijo- no se consideraron debidamente la observaciones ciudadanas respecto de riesgos para la salud por la presencia de arsénico.
“Estos sentenciadores estiman que no se ha fundamentado debidamente el descarte del riesgo a la salud de la población”, dice la sentencia, para luego ordenar dejar sin efecto la RCA de la obra, debiendo el titular, si así lo estima pertinente, ingresar nuevamente a evaluación ambiental el mencionado proyecto por la vía que considere adecuada.
En respuesta, tanto la inmobiliaria como el SEA presentaron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva del Segundo Tribunal Ambiental, los que fueron aceptado a trámite por la Corte Suprema.
Asimismo, la empresa presentó una solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia y, en subsidio a ello, pidió que no se lleve a efecto el fallo recurrido, mientras la parte vencedora no rinda la fianza de resultas (garantía judicial) a satisfacción del tribunal ambiental.
“Las tremendas pérdidas”
Sin embargo, el 1 de agosto de 2025, el tribunal rechazó ambas solicitudes, tras lo cual la inmobiliaria presentó un recurso de reposición, el que fue rechazado el 11 de septiembre. Frente a esto, la empresa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los ministros del tribunal ambiental Marcela Godoy, Cristián López y Manuel Rodríguez.
Una primera “falta y abuso grave” que denunció la empresa, representada por el abogado Rodrigo Benítez, fue que la suspensión solicitada fue, según sus palabras, improcedentemente rechazada. “Los efectos de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo hacen imposible que se pueda ejecutar una eventual sentencia favorable de casación de la excelentísima Corte Suprema”, sostuvo.
La compañía afirmó que los jueces recurridos no ponderaron que no es lo mismo dejar sin efecto una RCA de un proyecto que aún no se ejecuta y de uno que sí se está levantando.
“Mi representada no es una gran empresa minera que pueda soportar las tremendas pérdidas económicas derivadas del fallo de la judicatura ambiental y resistir una incertidumbre de años de judicialización y pendencia respecto a la vigencia de su autorización, como ocurre en excepcionales casos en nuestro país; al contrario, se trata de una inmobiliaria que no tiene la capacidad económica suficiente para aguantar los perjuicios económicos que la sentencia implica para la compañía”, dijo Benítez.
Dicho en términos simples, sostuvo el abogado, de nada sirve que la Corte Suprema, al conocer los recursos de casación, resuelva de manera favorable y ordene que la RCA del proyecto vuelva a estar vigente si es que, luego de un lapso promedio de tiempo de entre 18 a 24 meses, la iniciativa ya no es posible ejecutarla.
El jurista sacó a colación el caso del proyecto Egaña Sustentable de Fundamenta. En ese caso, dijo, la sentencia que dejó sin efecto la RCA, fue tan perjudicial para los trabajadores y para el titular, que la compañía se vio obligada a demandar civilmente al Estado por US$ 28,6 millones.
“Acá nos encontramos en un escenario bastante similar y los jueces recurridos ni siquiera mencionan los perjuicios de los trabajadores ¿Tan seguro, acaso, se encontraban acerca de la infalibilidad de su fallo que ni siquiera fueron capaces de sopesar la posibilidad de detener los efectos de este? ¿Acaso no se debiesen ponderar, también, los intereses de quienes perderán su trabajo? ¿es que acaso el fallo casado se encuentra firme? ¿es que acaso el concepto de desarrollo sustentable no debe ser aplicado en las decisiones de los jueces ambientales?”, sostuvo Benítez.
Una segunda “falta y abuso grave” denunciada por la empresa dice relación con la fianza de resultas negada por el tribunal.
En su resolución cuestionada, el tribunal dijo que busca salvaguardar la protección del medio ambiente y la salud de la población. No obstante, Benítez aseguró que existen solo cuatro litigios en los que no procede la fianza: juicios ejecutivos, posesorios, desahucio y de alimentos. “Esto, desde luego, supone una claro abuso o falta grave cometido por los jueces recurridos”, sostuvo.